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Decreto núm. 1151, publicado el 15 de Enero de 1992. FIJA NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE LA MINERIA DEL COBRE

Núm. 1.151.- Santiago, 29 de Noviembre de 1991.- Vistos: Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974; las facultades contenidas en el artículo 100 de la ley antes citada; lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990 y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y Considerando:

Que el procedimiento contemplado en la letra a, del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para determinar el monto de los pagos provisionales mensuales, está concebido para que opere en actividades que tengan una rentabilidad relativamente constante, situación que no se presenta con las empresas de Minería del Cobre debido a que el precio de dicho metal está sujeto a variaciones apreciables en el Mercado Internacional, lo que ha derivado en que dichas empresas deben efectuar pagos provisionales mensuales que no tienen relación con los impuestos a la renta que les corresponde pagar en cada ejercicio.

Que por las razones expuestas, se estima necesario modificar, para la empresas de Minería del Cobre, los porcentajes de los pagos provisionales mensuales determinados conforme a las normas del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sustituyéndolos por aquellos que corresponda a la relación de los resultados efectivos acumulados a un trimestre del ejercicio y el impuesto a la renta calculados sobre dichos resultados.

Que en previsión a que los porcentajes de los pagos provisionales señalados en el artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta pudieran resultar elevados para algunas actividades cuya rentabilidad sea relativamente baja, el artículo 100° del cuerpo legal referido faculta al Presidente de la República para reducir porcentajes, a fin de mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto.

Que el Servicio de Impuestos Internos, estima conveniente determinar los porcentajes de pagos provisionales de acuerdo con los resultados efectivos de las empresas, como único procedimiento para ajustar la tributación a las fluctuaciones propias de la actividad.

Que en mérito de lo anterior dicho Servicio recomienda la dictación de un nuevo Decreto...

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