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Decreto núm. 57, publicado el 14 de Junio de 1986. FIJA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE CALDERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA DE ASEO DE LA COMUNA DE CALDERA

Núm. 57.- Caldera, 02 de Junio de 1986.- Vistos, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.289 de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipos y Administración Comunal; DL 3.063 rentas municipales y considerando que es necesario reglamentar el aseo de la comuna y controlar la contaminación ambiental; y el Ord. N° 183 de 1986, Gobernación Provincial de Copiapó,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo.

CAPITULO I Limpieza de las Vías Públicas Artículos 1 a 14
Artículo 1

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y de aquellas calles y pasajes particulares destinados al uso público.

Artículo 2

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objeto, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas limpias o servidas y de cualquier liquido hacia la vía pública.

Artículo 3

Se prohíbe botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Asimismo, se prohibe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, y arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos eriazos.

Artículo 4

Las personas que ordenen Cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehícular y de peatones, debiéndose a su vez señalizar convenientemente.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 5

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrirse o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 6

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas la veredas, bandejones o soleras de aceras en todo el frente de los predios, propiedades o sitios, que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines o áreas verdes, barriéndolas diariamente.

La operación deberá efectuarse antes de las 9:00 hrs. y en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes suspendiéndose ante su paso, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá, recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 7

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece dentro de receptáculos para su retiro en la vía pública.

Artículo 8

Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los 10 mts. medidos, desde el límite del kiosco o negocio. Si no se cumple con esta disposición, la Municipalidad podrá cancelar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan. El presente Artículo se aplicará también a ferias libres y similares.

Artículo 9 Queda prohíbido en las vías públicas:
  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objeto, cuando se haga desde las puertas y balcones

  2. Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios.

  3. Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos.

  4. Regar plantas en los altos de cualquier edificio de manera que el agua escurra hasta las veredas y espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbando el paso de los peatones.

  5. Colocar macetero u otros receptáculos en los balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

  6. Pelar pescado en la vía pública, parques...

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