Decreto núm. 291, publicado el 26 de Abril de 1974. FIJA NORMAS PARA ELABORACION DE DOCUMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NORMAS PARA ELABORACION DE DOCUMENTOS
Santiago, 15 de Febrero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 291.- Vistos estos antecedentes y teniendo presente la necesidad de uniformar las normas para la elaboración de documentos oficiales,
Decreto:
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- Los documentos u oficio se clasificarán en Secretos, Reservados y Ordinarios.
Los de carácter "SECRETO" serán conocidos sólo por las autoridades o personas a las cuales vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.
Los de carácter "RESERVADO" serán los que traten de materias que, atendida su naturaleza, deban ser conocidas únicamente en el ámbito del departamento, sección u oficina a que sean remitidos.
Los de carácter "ORDINARIO" serán aquellos que pueden ser de dominio público y abarcarán la correspondencia no comprendida en los dos primeros números.
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- La elaboración de los oficios se uniformará de la manera que se indica:
1) Margen superior izquierdo: Membrete. Debajo del membrete de Junta de Gobierno, ya impreso, deberá agregarse: "SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO" y el nombre del Departamento u Oficina que expide el oficio.
Ejemplos:
REPUBLICA DE CHILE
JUNTA DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCION DE INFORMACIONES DE GOBIERNO
REPUBLICA DE CHILE
JUNTA DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
OFICINA DE PERSONAL
2) Margen superior derecho:
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Se señalará la clasificación del documento y el número correspondiente.
Ejemplos:
ORD. Nº _________________/
O bien, RES. Nº _______________/
Solamente en los documentos de carácter "SECRETO" se indicarán, en la línea anterior, el número de hojas y de ejemplares.
HOJA Nº 2/ EJEM. Nº 1/
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SEC. Nº _____________/
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A continuación se enumerarán el o los antecedentes que correspondan:
ANT.- Of. ORD. Nº ..., de 15-OCT.73
O bien, ANT.- 1) OF.RES.Nº ..., de 15-SEP.73
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Enseguida irá la materia de que se trata en el documento, en forma muy resumida:
MAT.- Informa deterioro de un mueble.
Tanto la clasificación del documento (SEC., RES. y ORD.) como el o los antecedentes (ANT.) y la materia (MAT.), irán abreviados en la forma indicada.
3) Al centro, a continuación de la última línea de la MAT., se pondrá el lugar de expedición del documento y la fecha de despecho.
Santiago, (fecha)
4) Tres líneas más abajo, y partiendo del margen izquierdo, se indicará la autoridad que expide el documento, y dos líneas después, la autoridad a la que se dirige:
DE:
A:
5) A continuación, dejando tres líneas en blanco, se colocará el contenido del documento u oficio, en forma clara, precisa y concisa, numerando los párrafos. Se pondrán tantos números como conceptos contenga el oficio.
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