Resolución núm. 6966 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2009. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICA POR EL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972322

Resolución núm. 6966 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2009. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICA POR EL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICA POR EL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE

Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 6.966 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución exenta Nº 561, de 2003, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 18,8 - 19,3 GHz, 19,7 - 20,2 GHz, 28,6 - 29,1 GHz y 29,5 - 30,0 GHz;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  6. Que la introducción de nuevas bandas de frecuencias para el servicio fijo por satélite permitirá el ingreso de nuevos operadores, mejorando así el servicio a los usuarios;

  7. La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, en adelante el servicio.

Artículo 1º

Destínense las bandas de frecuencias que se señalan en el artículo siguiente para la operación de equipos de radiocomunicación del servicio fijo por satélite que se autorice mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones o permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.

Artículo 2º

Las bandas de frecuencias para el servicio serán las siguientes:

Bandas de frecuencias Sentido de transmisión

  1. 3.700 - 3.750 MHz espacio - Tierra

    5.925 - 5.975 MHz Tierra - espacio

    3.800 - 4.200 MHz espacio - Tierra

    6.025 - 6.425 MHz Tierra - espacio

  2. 10,70 - 11,7 GHz espacio - Tierra

    13,75 - 14,0 GHz Tierra - Espacio

  3. 11,7 - 12,7 GHz espacio - Tierra

    14,0 - 14,5 GHz Tierra - espacio

    17,3 - 17,8 GHz Tierra - espacio

  4. 17,8 - 21,2 GHz espacio - Tierra

    27,5 - 31,0 GHz Tierra - espacio

  5. Eliminado.

    Nota 1: Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan...

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