Fija un mínimo a las asignaciones compensatorias que establece el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502390

Fija un mínimo a las asignaciones compensatorias que establece el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo.

Fecha14 Marzo 2012
Número de Iniciativa8200-13
Fecha de registro14 Marzo 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Autor de la iniciativaCantero Ojeda, Carlos, Pérez San Martín, Lily
MateriaASIGNACIONES COMPENSATORIAS, CÓDIGO DEL TRABAJO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.200-13


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señor Cantero, que fija un mínimo a las asignaciones compensatorias que establece el inciso tercero del artículo del Código del Trabajo.


CONSIDERACIONES


Los estudiantes en práctica de una institución de enseñanza técnico profesional o de educación superior tienen tal calidad precisamente porque tienen como requisito para la obtención de su título de educación media técnica-profesional, de técnico de nivel superior o título profesional, según sea el caso, realizar una práctica profesional.


El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N9 20.370 General de Educación, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 2005, regula entre otras materias, los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles educacionales.


En lo referente a la educación media, el artículo 20 de dicho cuerpo legal en su inciso primero preceptúa que ella ofrece: “una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares”.


En lo que se refiere a la educación media técnica-profesional, el Decreto Nº 109, Ministerio de Educación del año 2002, en su artículo 3 establece que el proceso de titulación de estos alumnos consistirá en una “Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad de acuerdo a un plan de práctica”.


Por su parte, el artículo 21 del citado DFL Nº 2 define la educación superior señalando que esta comprende “diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes” las que conforme al art 52 de la misma ley, son otorgados por las instituciones de educación superior, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan obtenido el reconocimiento oficial del Estado y que actualmente se encuentren desarrollando actividades docentes.


Estas instituciones están facultadas para establecer los programas y planes de estudio, en virtud de su autonomía académica reconocida en el artículo 104 del DFL 2 al que nos hemos referido, para la obtención de los títulos y grados que otorguen: técnico de nivel superior, títulos profesionales, licenciaturas, magíster y doctorado. Normalmente, los procesos de titulación para técnicos de nivel superior y títulos profesionales contemplan una práctica profesional, sin que exista una regla expresa que así lo disponga.


En lo que toca a la normativa que ampara a los estudiantes que se encuentran en esta condición, cabe mencionar que éstos, con independencia del nivel educacional en que se encuentren, se encuentran cubiertos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, según lo dispone la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro se otorga en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el Decreto Supremo N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incluyó a los escolares en el seguro de accidentes de la Ley Nº 16.744.


Por su parte, el Código del Trabajo en su artículo , inciso 3, dispone que no dan origen al contrato de trabajo los servicios que presten un “alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de práctica profesional”.


Asimismo, la parte final del citado inciso impone una obligación al empleador respecto al estudiante en práctica, esta es, proporcionar el beneficio de la colación y movilización o pagar una asignación compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneración para ningún efecto.


Esta figura fue incorporada al Código del Trabajo mediante la Ley Nº 19.250, de cuya historia fidedigna se desprende que ésta se originó de una indicación parlamentaria que tenía como objetivo establecer un nuevo Capítulo, titulado “Del Contrato de práctica profesional”, texto que en su debate fue modificado dado que otros parlamentarios consideraron que tal modalidad de la normativa entrabaría la realización de prácticas y desincentivaría a las empresa la aceptación de alumnos en práctica. Por esto, se consensuó modificar el texto propuesto por otro que garantizara la colación y la movilización para estos estudiantes, señalando expresamente que tales prestaciones no constituyen remuneración, ni dan origen a un contrato de trabajo sino una contraprestación por su actividad.


Es así como, al tenor de la norma, las empresas pueden proporcionar una colación y movilización o bien, convenir una asignación compensatoria de dichos beneficios convenida anticipada y expresamente, ninguna de las cuales constituye remuneración para ningún efecto.


Pese a la protección legal que se otorga a estos estudiantes durante su periodo de práctica profesional, su utilización por parte de algunas empresas se presta para abusos. Tal situación se presenta especialmente, cuando las empresas no otorgan el beneficio de colación y movilización directamente, y se opta por entregar a cambio asignaciones compensatorias por tales beneficios, que al no tener un mínimo...

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