Decreto Ley núm. 643, publicado el 12 de Septiembre de 1974. FIJA DESTINO DEL FONDO DE MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA LOCOMOCION COLECTIVA, CREADO POR DECRETO Nº 27, DE 1974 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470807058

Decreto Ley núm. 643, publicado el 12 de Septiembre de 1974. FIJA DESTINO DEL FONDO DE MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA LOCOMOCION COLECTIVA, CREADO POR DECRETO Nº 27, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA DESTINO DEL "FONDO DE MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA LOCOMOCION COLECTIVA", CREADO POR DECRETO Nº 27, DE 1974

Santiago, 9 de Septiembre de 1974.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley:

Núm. 643.- Vistos: lo dispuesto por los decretos supremos números 27, de 25 de Enero, y 46, de 11 de Febrero, ambos de 1974, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que en el primero de los textos citados se creó el "Fondo de Mejoras de la Infraestructura de la Locomoción Colectiva", destinado, básicamente, al financiamiento del estudio, diseño y construcción de garitas terminales de esos servicios;

Que dicho Fondo se formaba con un recargo de Eº 1,60 en el precio de los boletos de pasajes de los autobuses y taxibuses urbanos y suburbanos del país, y debía ser administrado por una comisión integrada por representantes de los gremios interesados y de la Subsecretaría de Transportes, quedando entretanto depositado en el Banco del Estado, en una cuenta especial a nombre de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses;

Que se estimó que el Fondo en referencia no cumplía el fin para el cual había sido creado, por lo que se le puso fin mediante la eliminación del cobro que se hacía para formarlo, mediante el decreto supremo Nº 46, de 11 de Febrero de 1974;

Que es deber del Gobierno dar un destino al dinero acumulado en el breve lapso de vida del Fondo mencionado, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto por el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Fondo de Mejoras de la Infraestructura de la Locomoción Colectiva, creado por decreto supremo Nº 27, de 25 de Enero de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, depositado en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, tendrá el siguiente destino:

  1. Un 60% deberá ser devuelto a quienes adquirieron boletos de pasaje con recargo a que aluden los considerados;

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR