Fija marco regulador de la gestión sustentable de residuos sólidos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516076

Fija marco regulador de la gestión sustentable de residuos sólidos.

Fecha20 Marzo 2013
Número de Iniciativa8854-12
Fecha de registro20 Marzo 2013
EtapaArchivado
MateriaGESTIÓN SUSTENTABLE DE RESIDUOS SÓLIDOS, RESIDUOS SÓLIDOS
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Alvear Valenzuela, Soledad, Girardi Lavín, Guido, Navarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.854-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señoras Allende y Alvear y señor Navarro, que fija marco regulador de la gestión sustentable de residuos sólidos.


CONSIDERANDOS:


Chile no cuenta a la fecha con una legislación general o marco para la gestión ambiental y sustentable de los residuos sólidos que se generan.


Sólo en 2005 la CONAMA establece la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por el consejo de Ministros el 17 de enero de ese año, que estableció principios, objetivos y acciones tanto de corto como de mediano plazo.


Sin embargo, como ha sido la tónica de nuestra desacreditada institucionalidad ambiental, esta política, como tantas otras quedó sólo en el papel a pesar de hacerse comprometida en ella y también bajo la actual administración del Ministerio del Medio Ambiente, una regulación general para los residuos que nunca llega.


Es así como por ejemplo, no existe a la fecha una institucionalidad centralizada con competencias específicas sobre el conjunto de los residuos sólidos del país, la gestión efectuada por los municipios respecto de los residuos domiciliarios se encuentra altamente cuestionada y descreditada, siendo flanco permanente de acusaciones y cuestionamientos de corrupción, la fiscalización en materia de residuos es muy deficiente y muchas veces inexistente, presa de la atomización de atribuciones, la falta de recursos, y de una visión clara y coherente del Estado en esta materia.


Los vacíos en la legislación han provocado la superposición y a veces contradicción de 2 órdenes normativos: el sanitario a cargo de los SEREMIS de Salud que actúa sobre la base de las antiguas regulaciones del Código Sanitario y sus diversos reglamentos ad-hoc y el ambiental a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y sus órganos dependientes, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente que actúan sobre la base de una Ley 19.300 que prácticamente se olvidó de los residuos como componente ambiental sustantivo objeto de regulación.


En este contexto, la gestión de los residuos sólidos, particularmente los de mayor efecto ambiental como los peligrosos, han quedado en un terreno regulatorio que permite el uso y abuso de prácticas insustentables e incluso ilegales y clandestinas, situación que es

posible constatar desde la gran industria minera hasta los pequeños reducidores de chatarra o baterías.


Evidentemente que esta situación no puede seguir tanto por el bien de la industria formal coma por el bien del país y de su medio ambiente que aspira mostrar y mostrarse internacionalmente como un Estado con una adecuada gestión de residuos.


A la espera que el Ejecutivo de una vez por todas asuma esta largamente postergada regulación en las materias institucionales que por razones constitucionales tenemos vedado proponer, presentamos por ahora un proyecto de ley marco para la regulación sustantiva de las materias que nos parecen más urgentes en materia de residuos sólidos.


Por estas consideraciones proponemos el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley regula la gestión sustentable de los residuos sólidos de todo tipo, con el objeto de minimizar su generación, controlar sus efectos y propender a su eliminación, cautelando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.


Las disposiciones de esta ley regirán con carácter supletorio a lo dispuesto en leyes especiales que regulen determinados tipos de residuos.


Artículo 2°. Para todos los efectos legales un residuo sólido es una sustancia que en los diversos procesos productivos está destinada a ser eliminada por su generador.


Artículo 3°. La gestión sustentable de residuos sólidos implica que los residuos generados en la Nación se eliminan dentro del territorio nacional evitando la importación, siendo su generador el responsable de su gestión integral desde su origen hasta su eliminación o disposición final, minimizando su generación, reutilizando o reciclando todo o parte de ellos según el caso, y eliminándolos o disponiéndolos de una manera...

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