Decreto núm. 1, publicado el 24 de Mayo de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471199862

Decreto núm. 1, publicado el 24 de Mayo de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 1/1167.- Vitacura, 14 de mayo de 1999.- Vistos y teniendo presente:

  1. Lo dispuesto en los artículos 10, 58 letra j), 49 y 56 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la letra ñ) del artículo 58 del mismo cuerpo legal, modificado por la ley 19.602, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 1999;

  2. El acuerdo del Concejo Municipal Nº 744 adoptado en sesión ordinaria Nº 326 de fecha 11 de mayo de 1999 que aprueba la ordenanza que fija horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE VITACURA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SEÑALA

TITULO I Del horario de funcionamiento de los establecimientos de Artículos 1 y 2

expendio de bebidas alcohólicas

Artículo 1

Fíjase el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para las categorías señaladas en las letras a) y h) del artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 1969, conforme a lo que a continuación se indica:

  1. DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias. Estos establecimientos podrán funcionar de lunes a domingo sólo entre las 8:00 y las 23:00 horas.

  2. SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Estos establecimientos podrán funcionar sólo entre las 8:00 y las 23:00 horas.

Artículo 2

Las restantes categorías contempladas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

TITULO II De la fiscalización Artículo 3
Artículo 3

La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Operaciones, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado...

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