Decreto núm. 595, publicado el 09 de Septiembre de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE RANQUIL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471066070

Decreto núm. 595, publicado el 09 de Septiembre de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANQUIL
Rango de LeyDecreto

FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 595.- Ñipas, 11 de agosto de 1999.- Vistos:

  1. - Las facultades conferidas por el artículo 58 letra N) y Ñ) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1999, de fijar el horario y de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendido de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, y la ley Nº 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

  2. - La sesión ordinaria Nº 112, de fecha 26-07-99 y la Nº 114, de fecha 09-08-99, del Concejo Comunal de Ránquil.

D e c r e t o:

ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA DE RANQUIL

T I T U L O I

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de

expendido de bebidas alcohólicas

Artículo 1º

Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendido de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vi-nagres:

  1. Depósito de bebidas alcohólicas:

    Invierno de domingo a jueves de 8:00 a 24 horas; viernes a sábado de 8:00 a 01:00 horas.

    Verano de 8:00 a 03:00 horas y durante Fiestas Patrias y Año Nuevo de 8:00 a 03:00 horas.

  2. Restaurantes diurnos y nocturnos de 07:00 a 03:00 horas.

  3. Cabaret, clubes nocturnos, drives in y peñas folklóricas de 07:00 a 05:00 horas.

  4. Cantinas, bares y tabernas desde 10:00 a 24:00 horas.

  5. Negocios de expendido de cerveza o sidra de 08:00 a 24:00 horas.

  6. Fuentes de soda y pastelerías con venta de cerveza de 08:00 a 24:00 horas.

  7. Quintas de recreo de 19:00 hasta 24:00 horas.

  8. Supermercados de bebidas alcohólicas:

    Invierno de 8:00 a 24:00 horas.

    Verano de 8:00 a 03:00 horas.

  9. Distribuidor de vinos y licores desde 8:00 a 24 horas.

  10. Las restantes categorías contempladas en el artículo 140 de la ley 17.105, en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

Artículo 2º

Los establecimientos de bebidas alcohólicas, deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente ordenanza.

T I T U L O II

De las sanciones

Artículo 3º

La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendido de...

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