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Decreto núm. 694, publicado el 16 de Agosto de 1985. FIJA CUPO A LA IMPORTACION DE CARNE DE VACUNO DEL PARAGUAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA CUPO A LA IMPORTACION DE CARNE DE VACUNO DEL PARAGUAY

Núm. 694.- Santiago, 02 de Agosto de 1985.- Vistos: El Tratado de Montevideo de 1980; el decreto de Hacienda N° 687, publicado en el Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1983; las normas de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) sobre cláusulas de salvaguardia; el oficio reservado N° 2.362, de fecha 06 de Mayo de 1985, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que por decreto N° 837, de fecha 11 de Octubre de 1984 del Ministerio de Hacienda se aplicaron cláusulas de salvaguardia a la importación de la carne de vacuno, suspendiendo por un año contados desde el 03 de Noviembre de 1984 las preferencias arancelarias otorgadas en la Lista de Ventajas No Extensivas a los Item NABALALC 02.01.1.01 (01) y 02.01.1.02 (01), vigente para el Paraguay.

Que las condiciones actuales del mercado hacen necesario permitir dicha importación adecuándola a los requerimientos poblacionales,

Decreto:

Agrégase al artículo único del decreto de Hacienda N° 837, de 1984, el siguiente inciso:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, fíjase...

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