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Decreto Ley núm. 279, publicado el 26 de Enero de 1974. FIJA NORMAS SOBRE COMPRA Y VENTA DE LAS DIVISAS DE EXPORTACIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS SOBRE COMPRA Y VENTA DE LAS DIVISAS DE EXPORTACIONES QUE SEÑALA

Núm. 279.- Santiago, 21 de Enero de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 135, de 11 de Septiembre y de 20 de Noviembre de 1973, respectivamente, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

La diferencia que se produzca entre el precio promedio en que el Banco Central compre las divisas derivadas de las exportaciones de las Empresas de la Gran Minería del Cobre, incluida entre ellas la Compañía Minera Andina, y el precio promedio en que dicho Banco venda esas divisas, será de beneficio fiscal.

El Banco deberá depositar mensualmente las diferencias en la Tesorería General de la República, la que las ingresará en la cuenta N° 3913 del Presupuesto Nacional. Asimismo, a solicitud del Tesorero General, el Banco podrá efectuar depósitos anticipados a cuenta de las diferencias que deban producirse.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el...

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