Decreto 40 - FIJA COBERTURA FINANCIERA MINIMA POR APLICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 19.966 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241744658

Decreto 40 - FIJA COBERTURA FINANCIERA MINIMA POR APLICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 19.966

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

FIJA COBERTURA FINANCIERA MINIMA POR APLICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 19.966

Núm. 40.- Santiago, 28 de enero de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, Considerando: La publicación en el Diario Oficial de esta fecha del decreto supremo Nº 170, de 26 de noviembre de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud señaladas en la ley Nº 19.966,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase como cobertura financiera mínima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.966, el monto que resulte de aplicar los porcentajes de bonificación señalados en el decreto supremo Nº 247, del año 2000, publicado en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, modificado por el decreto supremo Nº 48, del año 2003, publicado en el Diario Oficial de 2 de abril de 2003, al Nivel 1 o Básico del arancel aprobado por resolución exenta Nº 176, del 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del 8 de febrero de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 950, del 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2000; por la resolución exenta Nº 30, del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 25 de enero de 2001; por la resolución exenta Nº 25 del 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2002; por la resolución exenta Nº 43, del 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial del 1 de febrero de 2003, y por la resolución exenta Nº 365, del 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2004, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Artículo 2º

El presente decreto tendrá el plazo de vigencia que establece el artículo 16 del decreto supremo Nº 170, de 26 de noviembre de 2004, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de esta fecha.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga...

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