Decreto núm. 302, publicado el 06 de Mayo de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471206314

Decreto núm. 302, publicado el 06 de Mayo de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 302.- La Reina, abril 15 de 1999.- Vistos: La facultad otorgada por el artículo 58 letra ñ) de la ley Nº 19.602 del 25 de marzo de 1999, que modifica la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y la Ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 592 del 13 de abril de 1999; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente ordenanza:

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente ordenanza que fija el horario de cierre de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna de La Reina:

Artículo 1º

El objeto de la presente ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna señalados en las letras A), H) y K) de la ley Nº 17.105, de la siguiente manera:

A) Depósitos de Bebidas Alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias.

H) Supermercados de Bebidas Alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

K) Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor.

Artículo 2º

Los establecimientos indicados en el artículo anterior, tendrán su horario de cierre a las 24:00 horas de domingo a jueves y los viernes, sábados y víspera de festivos a las 01:00 horas.

Artículo 3º

La infracción a lo dispuesto en el artículo precedente será denunciada al Juez de Policía Local por personal de Carabineros o Inspectores Municipales y será sancionada con multas que fluctuarán desde 1 U.T.M. hasta 5 U.T.M.

Artículo 4º

La reincidencia por tres veces en un año...

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