Decreto 76 - APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.235, QUE REGULA LA FIGURA DE LAS PERSONAS COMPETENTES Y CREA LA COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456965062

Decreto 76 - APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.235, QUE REGULA LA FIGURA DE LAS PERSONAS COMPETENTES Y CREA LA COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Junio de 2008

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.235, QUE REGULA LA FIGURA DE LAS PERSONAS COMPETENTES Y CREA LA COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS

Núm. 76.- Santiago, 27 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.235, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras; en el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 31 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.235, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras;

  2. - Que, el artículo tercero transitorio de dicha ley dispone que el reglamento para la aplicación de la misma deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a su publicación;

Teniendo presente: La potestad reglamentaria entregada a la Presidenta de la República en el artículo 32 numero 6 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.235, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1º

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Código: el Código para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de recursos y reservas mineras;

  2. Comisión o Comisión Minera: la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras;

  3. Directorio: el Directorio de la Comisión Minera;

  4. Ley: la Ley Nº 20.235;

  5. Ministerio: el Ministerio de Minería;

  6. Persona Competente: las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras y las Personas Competentes extranjeras;

  7. Persona Competente extranjera: la Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras inscrita en un Registro Extranjero;

  8. Registro: el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras a que se refiere el Título I de la Ley Nº 20.235;

  9. Registro Extranjero: el Registro Extranjero de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras.

  10. Superintendencia: la Superintendencia de Valores y Seguros.

Artículo 2º Definición de Personas Competentes

Son Personas Competentes aquellas que se encuentran inscritas en el Registro y que cumplen con los demás requisitos previstos en la ley, en el presente Reglamento y demás normas complementarias.

Asimismo, son Personas Competentes las Personas extranjeras a que se refiere el Título II del presente Reglamento.

Artículo 3º Plazos y notificaciones

Los términos de días que se establecen en este Reglamento se entenderán días hábiles.

Las notificaciones que practique la Comisión Minera se harán por carta certificada, y los plazos a que ella se refieran empezarán a correr a partir del tercer día después de enviada la notificación.

TÍTULO I Artículos 4 a 16

Del Registro Público de Personas Competentes en

Recursos y Reservas Mineras

§ 1. De la inscripción en el Registro

Artículo 4º Requisitos de inscripción

Son requisitos para inscribirse en el Registro, los siguientes:

  1. Ser persona natural;

  2. Poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera;

  3. Tener una experiencia de a lo menos cinco (5) años en informar sobre la estimación, categorización y evaluación de Recursos y Reservas Mineras

  4. Aprobar los requerimientos mínimos de

    competencia exigidos por la Comisión Minera en el área de especialidad técnica respectiva, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Dichos requerimientos mínimos de competencia y los criterios objetivos de evaluación serán determinados por la Comisión Minera y publicados con la debida oportunidad.

  5. Efectuar las declaraciones exigidas por este Reglamento, y

  6. Haber sido aprobada por la Comisión Minera la solicitud respectiva que, acompañada con los antecedentes pertinentes, haya sido presentada al Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.

Artículo 5°

Prohibiciones de lnscripción y Ejecución de Labores de Certificación. No podrán inscribirse en el Registro ni podrá encomendárseles labores de estimación, categorización y evaluación de recursos y reservas mineras a las personas señaladas en el artículo 4° de la Ley.

Artículo 6° De la Solicitud de lnscripción

Quienes deseen inscribirse en el Registro deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión Minera. Dicha solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto disponga la Comisión Minera, el cual contendrá como mínimo las siguientes menciones:

  1. Nombre(s) y apellidos del solicitante;

  2. Cédula Nacional de Identidad del solicitante;

  3. Fecha de la solicitud;

  4. Domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante;

  5. Profesión, indicándose los estudios de pregrado y postgrado efectuados, en su caso;

  6. Experiencia profesional, especificándose los años, las áreas en que se posee la misma y los trabajos realizados en cada área;

  7. Empresa o empresas con la o las cuales mantiene alguna vinculación laboral societaria, laboral o de prestación de servicios;

  8. Declaración de no encontrarse en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 4° de la Ley;

  9. Declaración de conocimiento y acatamiento de las reglas contenidas en el Código y en el resto de las normas relacionadas con el sector;

  10. Declaración de que asume la responsabilidad por el contenido de los informes técnicos o reportes públicos por él suscritos o emitidos, y

  11. Firma del solicitante.

    Asimismo, al formulario deberán acompañarse, entre otros, los antecedentes que a continuación se indican, en original o copia autorizada ante Notario, según corresponda:

  12. Cédula Nacional de Identidad;

  13. Certificado acreditativo del título profesional, así como, en su caso, de los demás estudios de pregrado, postgrado u otros estudios o cursos especiales, emitido...

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