Figueroa San Martín Moisés Lejandro - Antartic Sea Fisheries S.A. - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931326154

Figueroa San Martín Moisés Lejandro - Antartic Sea Fisheries S.A.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2308424
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2308424 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2308424
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 29 de abril de 2022, se
ha interpuesto demanda en procedimiento Ordinario, RIT O-61-2022, por parte de MOISÉS
LEJANDRO FIGUEROA SAN MARTÍN, RUT N° 8.474.535-9, cesante, con domicilio en Justo
de la Rivera N° 0168, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales
en contra de su exempleadora ANTARTIC SEA FISHERIES S.A., RUT N° 96.539.160-6,
empresa actualmente en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por el
liquidador concursal don Ricardo Hoffmann León, RUT N° 6.741.867-0, ambos con domicilio
para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 5775, Oficina 1502, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana. Señala que con fecha 18 de diciembre de 2014 suscribió contrato de
trabajo con la demandada de carácter indefinido, luego con fecha 19 de enero de 2016 se suscribe
entre las partes un anexo de contrato de trabajo en la cual se pactan las siguientes clausulas, las
cuales se encuentran vigentes a partir del día 16 de noviembre de 2015: Bono de 2 o 3 ingresos
líquidos mensuales en diciembre de cada año y mientras dure el contrato. TERCER: Junto con lo
anterior el empleador y trabajador, han acordado que en caso de término de contrato de trabajo
por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización a todo evento de 1 mes por
año en los términos y condiciones que establece el Código del Trabajo. En el evento que se trate
de despido injustificado, despido por necesidad de la empresa o fuerza mayor la indemnización
legal no estará sujeta al artículo 172 del Código del Trabajo, vale decir, la indemnización por
años de servicios no está sujeta al tope de 90 UF. Es así, que a las condiciones generales
establecidas en el contrato de trabajo se agregan dos: 1.- Bono de 2 o 3 ingresos líquidos
mensuales en el mes de diciembre a contar del año 2015; y 2.- Indemnización a todo evento sin
tope de 90 UF. Indica con fecha 7 de marzo de 2022, se le notifica carta de aviso de termino de
funciones por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, pues la demandada fue
declarada en liquidación concursal, según las normas pertinentes de la ley N° 20.720, ello
mediante resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, autos Rol N°
C-10-2022. La carta indica como fecha de término el día 18 de febrero de 2022, sin embargo, su
finiquito recién se puso a disposición para la firma con fecha 22 de abril de 2022, ante el Notario
Horacio Silva Reyes de Punta Arenas, en el que se estipula como fecha de término el 3 de marzo
de 2022. Finiquito que fue firmado y ratificado con esa fecha, estampándose la correspondiente
reserva de derechos para ejercer la presente acción. El no haberse cumplido con lo establecido en
la norma legal de poner a disposición el finiquito dentro de plazo, impidió que pudiera verificar
el crédito de su finiquito y pudiera participar en las juntas de acreedores con voz y voto, lo que
evidentemente ha perjudicado sus intereses. Que, respecto de los conceptos que se proponen para
pago en su finiquito, no se consideraron las cláusulas de su contrato anteriormente señaladas. Es
así, que en relación a las vacaciones legales, indemnización por años de servicio y bono anual, no
se encuentra conforme con el pago reconocido, tal cual señaló en la reserva de derechos en el
finiquito, toda vez, que en cuanto a las vacaciones legales se le adeudan días de vacaciones desde
el año 2014 como asimismo respecto de los bonos o premios anuales, se me adeudan desde el
año 2017. En relación a la indemnización por años de servicios, esta se encuentra calculada con
el tope de 90 U.F siendo que mi contrato establece que no estará sujeta al tope de las 90 U.F. En
cuanto al derecho, se señala que, es claro que para el cálculo de la indemnización legal que le
corresponde por el término del contrato se debe aplicar la estipulación de su contrato individual
transcrita en el anterior apartado, por la cual se acordó entre las partes que para efectos de
indemnizaciones por años de servicio su remuneración de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo no estará sujeta al tope de las 90 U.F que dicha norma
indica, como asimismo, también se pactó una indemnización a todo evento, esto significa que la
base de cálculo para el pago de mis años de servicios debe ser la suma de $14.920.604.-
(promedio de remuneraciones meses noviembre y diciembre 2021 y enero 2022) y no la suma de
$2.842.158.- considerado en su finiquito. Que el total de indemnizaciones por años de servicio

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