Figueroa - Muñoz - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899457236

Figueroa - Muñoz

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2096659
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2096659 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2096659
NOTIFICACIÓN
En autos N° C-61-2021, Juzgado Familia, Chile Chico, caratulada “Figueroa con Muñoz”,
divorcio, se ha dispuesto notificar por aviso lo siguiente: Demanda: Sabina Marianela Figueroa
Jara, empleada, domiciliada en calle Santiago Ericksen N° 679, de la ciudad y comuna de Chile
Chico, viene en interponer demanda de divorcio Unilateral por cese efectivo de la convivencia,
en contra de don Sandalio Muñoz Catalán, empleado, domiciliado en camino Internacional S/N
de la comuna de Chile Chico, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho
que paso a exponer: Es del caso US. que en el año 1996 en la ciudad de Chile Chico, comencé
una relación sentimental con del demandado en autos, posteriormente con fecha 17 de febrero del
año 2000, contrajimos matrimonio civil, el que se inscribió en la oficina de Registro Civil de
Chile Chico, bajo el número 3 de la circunscripción de Chile Chico del año 2000, bajo el régimen
patrimonial de sociedad Conyugal. Así las cosas, hay que hacer presente el demandado reconoció
voluntariamente a mi hijo Jonathan Alexis Muñoz Figueroa de actuales 27 años de edad. Hay
que señalar, que producto de actos de violencia intrafamiliar se produce el quiebre de nuestra
relación sentimental con el demandado; por lo que en el mes de octubre del año 2002, el
demandado abandonó el hogar que manteníamos en común, no regresando más, por lo que desde
aquella época ceso real y efectivamente la convivencia, y no hemos reanudado la vida en común
entre ambos, ni tengo interés en hacerlo por las razones o las causas que motivaron la separación
en forma definitiva. Así las cosas, han transcurrido 19 años desde nuestra separación de hecho,
por lo que cumplen con creces los requisitos legales. En cuanto a lo patrimonial, debo señalar
que adquirí una propiedad inscrita a fojas 161 N° 148 del registro de Propiedad del 2006 del
Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, inmueble que fue adquirido por medio de un
subsidio del Serviu, por lo que me entiendo separada de bienes para efecto de la adquisición de
dicho inmueble. En lo tocante a las compensaciones económicas aludidas en los artículos 63 y
siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, no tengo interés y renuncio expresamente a reclamar
dicho derecho. Por Tanto: En mérito de lo expuesto, artículo 1 y siguientes de la ley N° 19.947;
artículo 4° de la ley 4.808 de Registro Civil; artículos 254 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil; ley N° 19.968; y demás pertinentes, a US pido tener por interpuesta
demanda de divorcio por cese efectivo de convivencia en contra de don Sandalio Muñoz Catalán,
ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, previo cumplimiento de los trámites de
rigor, acoger la demanda de autos, declarando: 1) El divorcio, por cese efectivo de convivencia,
del matrimonio civil habido entre doña Sabina Marianela Figueroa Jara y don Sandalio Muñoz
Catalán. 2) Que la sentencia que se dicte se subinscriba al margen de la inscripción de
matrimonio civil N° 3 del Registro de Matrimonios correspondiente al año 2000 de la oficina de
Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Chile Chico. 3) Que se condene en costas
al demandado en autos. Proveído: Chile Chico, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Al
folio 1, se provee: A lo principal: Por interpuesta solicitud de Divorcio Unilateral por Cese
Efectivo de la Convivencia. Vengan las partes a la audiencia de preparación, del día martes 16 de
noviembre de 2021, a las 11:00 horas. Se hace presente a las partes que la realización de la
audiencia programada se llevará a cabo por video conferencia, a través de la aplicación Zoom,
debiendo aportar un número telefónico y correo electrónico al momento de su notificación, para
la coordinación expedita de tal forma de asistencia virtual. En caso que las partes no cuenten con
medios tecnológicos deberá informarlo oportunamente para gestionar las coordinaciones
necesarias o bien asistir presencialmente al tribunal debiendo cumplir con todas las medidas
sanitarias dispuestas al efecto. Se hace presente que la audiencia se celebrará con las partes que
asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad
de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley 19.968. Se deja constancia que
los datos de acceso a la audiencia vía Zoom son los siguientes: Se hace además presente a las
partes que en caso de haberse celebrado el matrimonio con posterioridad al día 17 de noviembre
de 2004, deberán ofrecer e incorporar en juicio los documentos a que hace referencia el artículo

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