Figueroa - Morales - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940176744

Figueroa - Morales

Número de registroCVE-2351359
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2351359 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2351359
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1238-2022, RUC
22-4- 0432590-K, caratulada “Figueroa/Morales”, se ha ordenado notificar a la demandada
DIANNE VALENTINA GONZÁLEZ ALARCÓN, RUT 16.704.733-5, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de
identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cédula de identidad:
16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de
don HAROL EDWARD FIGUEROA CONCHA, cédula de identidad: 14.113.176-1, todos con
domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, a Usía.
respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en deducir demanda laboral por despido
injustificado, carente de causal, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único
empleador, en subsidio, co-empleador conforme se detallará, en contra de DIANNE
VALENTINA GONZALEZ ALARCON., R.U.T.: 16.704.733-5, con domicilio en Morro de
Arica N°8639, Antofagasta, conjuntamente a JONATHAN MORALES ALBORNOZ, cedula de
identidad: 16.135.650-6, con un domicilio en calle Morro de Arica N°8639, Antofagasta y
solidariamente a NESTLE CHILE S.A., R.U.T. 90.703.000-8, representada legalmente por
Ricardo Amulfo Hodar Muñoz, cédula de identidad: 7.293.759-7, o por quien al momento de la
notificación ejerza las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°8056, Antofagasta, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicaran: Cuestiones previas: Si
bien la cuantía de la presente acción corresponde a un procedimiento monitorio, esta parte
también ha solicitado la declaración de único empleador, de acuerdo con el artículo 3° del
Código del Trabajo, y en este sentido el tribunal de S.S. ha rechazado ingreso de esta acción
mediante el procedimiento monitorio, motivo por el cual hacemos ingreso de la presente causa de
acuerdo con el procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo que pueda resolver S.S en
su oportunidad. I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Antecedentes de la relación
laboral: a) Con fecha 4 de enero del 2021, el actor comenzó a trabajar para el demandado
JONATHAN MORALES ALBORNOZ, quien luego le escriturara un contrato de trabajo a
nombre de su pareja doña DIANNE VALENTINA GONZALEZ ALARCON, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, para desarrollar labores de “chofer y peoneta”, para el demandado
solidario, NESTLE CHILE S.A., repartiendo sus productos en la ciudad de Antofagasta, motivo
por el cual se demanda solidariamente a ésta última en razón de lo dispuesto en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que
une a ambas demandadas, y erigiéndose además esta última en mandante de la demandada
principal, además de ser dueña de la obra o recinto comercial en donde se desempeñaba la actora.
Debemos indicar que el trabajador siempre reconoció como empleador al señor Morales, quien le
impartía las instrucciones, le entregaba la ruta, le realizaba el pago de remuneración, etc.,
teniendo doña Dianne una participación mínima en el ejercicio de las funciones. b) La naturaleza
jurídica del contrato de trabajo, obedecía a un contrato de carácter indefinido. c) La
remuneración del demandante por efectuar las labores recién mencionadas, era de $700.000.-,
líquidos el que incorporando los respectivos descuentos legales da un total de $859.950.- En tal
sentido, la remuneración señalada anteriormente es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo
de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del
Trabajo en cuanto señala que: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren
los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad
que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar
el contrato”. Respecto al pago de la remuneración, al trabajador se le pagaba en parte por
transferencia electrónica y otra parte en efectivo, todo lo anterior para evadir el pago de
cotizaciones de previsión social de acuerdo al monto que efectivamente percibía el actor. d) La

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