Causa nº 40057/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 40057/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 284-2017 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-184-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, declarando terminado el contrato, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas y consumos básicos insolutos.
Que denuncia infringido el artículo 16 de la Ley 18.101, porque la demanda fue interpuesta antes de transcurrir seis meses desde que se dictó sentencia en una causa anterior seguida entre las mismas partes, por lo que, fundándose en los mismos hechos, no debió haber sido sometida a tramitación, ni pudo ser acogida. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 22 de mayo del 2014, las partes celebraron contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en calle Ejército N°1350, comuna de S., pactando una renta de $60.000 mensuales y con vigencia desde el 17 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015, prorrogable por periodo iguales. 2.- La demandada no cumplió su obligación de pago íntegro de la renta, existiendo un saldo insoluto de $100.000. 3.- Las partes litigaron previamente respecto del mismo contrato, en la causa Rol C-107-2016, caratulada A. con Aillapán", seguida ante el mismo tribunal, que concluyó por sentencia que acogió un incidente de falta de personería, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, los jueces estimaron procedente la interposición de la presente demanda, pues, si bien transcurrieron menos de seis meses desde la sentencia anterior, no se pronunció sobre el fondo de la cuestión controvertida, por lo que, considerando la mora de la arrendataria, la acogieron y declararon terminado el contrato, ordenando la restitución del inmueble, más el pago de las rentas y consumos adeudados.
Que, como se indicó previamente, el único cuestionamiento que plantea el recurrente dice relación con la infracción al artículo 16 de la Ley 18.101, que dispone: “Si se declarare sin lugar el desahucio o la restitución, el actor no podrá intentar nuevamente tales acciones sino...
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