Fieldhouse - Big Full SpA y otro - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942254757

Fieldhouse - Big Full SpA y otro

Número de registroCVE-2363331
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2363331 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2363331
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-614-2023, caratulada “FIELDHOUSE/BIG FULL S.P.A. Y OTRO” que, en forma
extractada, indica: PEDRO ALEJANDRO SOTO FIELDHOUSE, atendedor de bombas
expendedoras de combustible, con domicilio en CALLE VARSOVIA 772, POBLACIÓN
ARMANDO ALARCÓN DEL CANTO, HUALPEN, a SSa. digo: En tiempo y forma, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido
Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa BIG FULL S.P.A., del giro
servicio de lavado de vehículos automotores, mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor
de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, venta al por menor de alimentos en comercios
especializados, venta al por menor de combustibles para vehículos automotores, actividades de
restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada de conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don GONZALO FRANCISCO
GÁLVEZ BERTIN, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma,
ambos con domicilio en CHIGUAYANTE, LOS REYES Nº 300, DEPARTAMENTO 803,
EDIFICIO EL TRANQUE, LONCO RAY, y en contra de la sociedad EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ENEX S.A., del giro fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos
por tubería, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta al por mayor
de productos químicos, venta al por mayor no especializada, otras actividades de venta al por
menor en comercios no especializados, actividades de consultoría de informática y de gestión de
instalaciones, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra,
venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, otros servicios de ensayos y análisis
técnicos, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del
Código del Trabajo por don JUAN EDUARDO LÓPEZ QUINTANA, factor de comercio, o por
quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos
domiciliados en HUECHURABA, AVENIDA DEL CÓNDOR SUR Nº 520, PISO 4º, CIUDAD
EMPRESARIAL, REGIÓN METROPOLITANA, la última es demandada en su calidad de
solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus
derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la
primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el
Trabajo en Régimen de Subcontratación, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho
que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 07 de enero de
2022, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como
atendedor de estación de servicios (lubricación, lavado de vehículos, vendedor de combustibles),
por la empresa Big Full S.p.A., desempeñando mis laborales durante la vigencia de mi relación
contractual en la Estación de Servicio Shell, ubicada en Av. Las Golondrinas 1204, Talcahuano,
establecimiento de la sociedad Empresa Nacional de Energía Enex S.A., persona jurídica con la
que mi empleadora tenía un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas
semanales, distribuida en turnos. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado para
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $562.500.-. 4.- En cuanto a
la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Durante todo el
desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable
y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El 08 de marzo de 2023, don Gonzalo Gálvez,
representante de mi empleadora la empresa Big Full S.p.A., reunió a mis compañeros de trabajo
que se encontraban de turno a primera hora de la mañana, señalándoles que había quebrado y
explicándoles que había finalizado su vínculo contractual con la empresa Enex, asimismo, les
comunicaba su despido y el de todos los trabajadores que había contratado, que en los próximos

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