Decisión nº C2590-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2590-14
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).
Requirente: Fidel Alonso Rebolledo Villalobos.
Ingreso Consejo: 02.12.2014.
En sesión ordinaria N° 576 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2590-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 21 de octubre de 2013, don Fidel Alonso Rebolledo Villalobos habría realizado una presentación ante el Instituto de Previsión Social, a través de la cual habría requerido:
a) La resolución y copia del expediente de cómo reajustaron su sueldo para hacer la liquidación de la pensión;
b) Información detallada con respecto al cálculo sobre la base del artículo 12 inciso 2° de la Ley 19.234, ¿Por qué se calculó bajo ese inciso, si el que le corresponde se debió haber hecho bajo el inciso 3° de la ley expuesta?; y,
c) "En relación a que SEAM es una empresa pública y no autónoma del Estado, pide información que ratifique dicho argumento, puesto que el DFL N° 381, de 27 de julio de 1953, expresa la conformación jurídica autónoma".
Anteriormente, con fecha 8 de octubre de 2012, el requirente realizó ante el mismo órgano tres...
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