Resolución núm. 1035 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2011. DETERMINA MÁRGENES DE TOLERANCIA PARA PRODUCTOS FERTILIZANTES QUE SE INTERNEN, FABRIQUEN Y COMERCIALICEN EN EL PAÍS; PARA ELEMENTOS ACOMPAÑANTES CONTENIDOS EN ELLOS, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA MÁRGENES DE TOLERANCIA PARA PRODUCTOS FERTILIZANTES QUE SE INTERNEN, FABRIQUEN Y COMERCIALICEN EN EL PAÍS; PARA ELEMENTOS ACOMPAÑANTES CONTENIDOS EN ELLOS, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.035 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 1.207, de 1983, y
Considerando:
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- Que mediante resolución Nº 1.207, de 21 de septiembre de 1983, el Servicio estableció márgenes de tolerancia para juzgar los análisis de fiscalización que realice el Servicio a productos fertilizantes que se comercialicen en el país.
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- Que en dicha resolución se determinaron tolerancias para valores menores a los declarados.
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- Que corresponde fijar iguales tolerancias a valores que sobrepasen la concentración declarada.
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- Que en respuesta a lo dispuesto en Circulares de la División de Protección Agrícola y Forestal Nº 186, de 1º de abril de 2010, y Nº 290, de mayo de 2010, corresponde determinar tolerancias a los elementos acompañantes contenidos en los productos fertilizantes,
Resuelvo:
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- Establécense los siguientes márgenes de tolerancia para calificar los informes de resultado de análisis de fiscalización que realice el Servicio a productos fertilizantes que se internen, fabriquen y comercialicen en el país.
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En fertilizantes simples con más de diez unidades fertilizantes, se tolerará hasta una unidad menor o mayor a la composición declarada.
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En fertilizantes compuestos con más de diez unidades fertilizantes totales, se tolerará hasta una unidad menor o mayor de cada uno de los componentes.
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En fertilizantes con menos de diez unidades fertilizantes, se tolerará hasta una unidad menor o mayor sobre el total de lo declarado, cualquiera sea su composición de elementos principales, secundarios o microelementos.
Sobrepasada en cualquier sentido esta tolerancia, el interesado podrá hacer uso de las contramuestras...
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