FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA 76.750.470-5 - 10 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879915143

FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA 76.750.470-5

Número de registroCVE-2069878
Fecha de publicación10 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.148
CVE 2069878 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.148 | Lunes 10 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2069878
EXTRACTO
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima
Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago,
certifico que, por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2021, ante mí, doña María
Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, doña Carmen Gloria María Leyton Francione,
doña María José Ugarte Leyton, doña María Francisca Ugarte Leyton, y doña María Eliana
Ugarte Leyton, todas domiciliadas para estos efectos en calle Las Torcazas número 200,
departamento 82, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicas socias
de FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 1.931,
número 1.611, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad, en el siguiente
sentido: UNO) Dar cuenta de la adjudicación del 30% de los derechos sociales, de propiedad de
doña Laura Mafalda Eliana Francione Labbé al momento de su fallecimiento, en favor de doña
Carmen Gloria María Leyton Francione, por un 10% de los derechos sociales, y del 20%
restante, en la siguiente forma y proporciones: en favor de doña María Francisca Ugarte Leyton y
doña María José Ugarte Leyton, por aproximadamente un 6,667% de los derechos sociales cada
una, y en favor de doña María Eliana Ugarte Leyton, por aproximadamente un 6,666% de los
derechos sociales. Lo anterior según consta en escritura pública de partición y adjudicación
parcial de herencia otorgada con fecha 25 de noviembre de 2021. DOS) Con el objeto de dar
cuenta de lo anterior, se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente,
“Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $800.000.000, que los socios han
aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) doña María Eliana Efira de las
Mercedes Leyton Francione, la suma de $560.000.000, equivalentes a un 70% del capital e
interés social, b) Doña Carmen Gloria María Leyton Francione, la suma de $80.000.000,
equivalentes a un 10% del capital e interés social, c) doña María Francisca Ugarte Leyton, la
suma de $53.333.334, equivalentes aproximadamente a un 6,667% del capital e interés social, d)
doña María José Ugarte Leyton, la suma de $53.333.333, equivalentes aproximadamente a un
6,667% del capital e interés social, y e) doña María Eliana Ugarte Leyton, la suma de cincuenta
$53.333.333, equivalentes aproximadamente a un 6,666% del capital e interés social.” TRES)
Modificar el artículo Séptimo de los estatutos, referente a la administración de la Sociedad, en el
sentido de establecer que la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón
social corresponderá a la socia doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione,
actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de
fallecimiento de ésta, la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón
social corresponderán en forma conjunta a dos cualesquiera de las socias, doña María Francisca
Ugarte Leyton, doña María José Ugarte Leyton, y doña María Eliana Ugarte Leyton, actuando en
la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado, se
mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial que la
responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás
estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de
este extracto para su legalización. Santiago, 4 de enero de 2022.

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