Decisión nº C2106-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C2106-13
Entidad pública: Universidad de Tarapacá.
Requirente: Fernando Torres Cornejo.
Ingreso Consejo: 27.11.2013.
En sesión ordinaria N° 498 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2106-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 9 de octubre de 2013, don Fernando Torres Cornejo realizó una presentación ante la Universidad de Tarapacá, a través de la cual requirió, se remitiera por correo electrónico, información sobre la gestión y procedimientos de convalidación de asignaturas o ramos a aquellos alumnos trasladados desde otras ciudades provenientes de las diversas sedes de la Universidad del Mar, relativos al periodo de ingreso 2012 y 2013 y a la carrera de kinesiología y rehabilitación.
2) Que, con fecha 27 de noviembre de 2013, don Fernando Torres Cornejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Tarapacá, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del...
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