Decisión nº C1391-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298206

Decisión nº C1391-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1391-15

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación

Requirente: Fernando Soares Jorquera

Ingreso Consejo: 22.06.2015

En sesión ordinaria N° 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1391-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2015, don Fernando Soares Jorquera solicitó a la Servicio Registro Civil e Identificación solicitó "el RUT, nombre completo y fecha de defunción de las personas fallecidas los últimos 10 años, a la fecha de entrega de la información."

2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2015, el Servicio Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 3.642 , señalando, en síntesis, que:

a) Deniega la entrega de la información, ya que corresponde a datos personales que constan en una fuente no accesible al público y que sólo puede tratarse al interior del Servicio y específicamente para fines específicos que motivaron su entrega, descartándose su cesión a terceros, incluso cuando sus titulares se encuentran fallecidos. Por lo anterior, invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

b) En cuanto a los datos de fallecidos cita parte de la sentencia de la C.A. de Santiago en Rol 8582-2014, que indica que si bien la personalidad se extingue con la muerte de la persona -por lo que dejaría de ser titular de datos personales-, ello no significa que ninguna reserva proceda a su respecto, porque no hay que olvidar que los parientes que designa la ley, son sus continuadores legales y que el derecho al respeto y la protección a la vida privada y pública, a la honra de la persona, alcanza a la familia, conforme al artículo 194 de la Constitución Política de la República.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante puede descargar un archivo en formato planilla electrónica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR