Decisión nº C1391-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1391-15
Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación
Requirente: Fernando Soares Jorquera
Ingreso Consejo: 22.06.2015
En sesión ordinaria N° 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1391-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2015, don Fernando Soares Jorquera solicitó a la Servicio Registro Civil e Identificación solicitó "el RUT, nombre completo y fecha de defunción de las personas fallecidas los últimos 10 años, a la fecha de entrega de la información."
2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2015, el Servicio Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 3.642 , señalando, en síntesis, que:
a) Deniega la entrega de la información, ya que corresponde a datos personales que constan en una fuente no accesible al público y que sólo puede tratarse al interior del Servicio y específicamente para fines específicos que motivaron su entrega, descartándose su cesión a terceros, incluso cuando sus titulares se encuentran fallecidos. Por lo anterior, invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
b) En cuanto a los datos de fallecidos cita parte de la sentencia de la C.A. de Santiago en Rol 8582-2014, que indica que si bien la personalidad se extingue con la muerte de la persona -por lo que dejaría de ser titular de datos personales-, ello no significa que ninguna reserva proceda a su respecto, porque no hay que olvidar que los parientes que designa la ley, son sus continuadores legales y que el derecho al respeto y la protección a la vida privada y pública, a la honra de la persona, alcanza a la familia, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante puede descargar un archivo en formato planilla electrónica que...
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