Decisión nº C1385-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238501

Decisión nº C1385-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1385-17

Entidad pública: Municipalidad de Olmué.

Requirente: Fernando Pizarro Fernández.

Ingreso Consejo: 10.04.2017.

En sesión ordinaria N° 803 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1385-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de abril de 2017, ante la Gobernación Provincial de Marga Marga, don Fernando Pizarro Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a beneficio de transporte para la tercera edad.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, información que daría respuesta a su requerimiento. Asimismo, informó que la respuesta fue entregada al reclamante, el 09 de mayo de 2017, en forma presencial.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1002, de 16 de mayo de...

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