Decisión nº C1609-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848818

Decisión nº C1609-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1609-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Fernando Pérez Barría

Ingreso Consejo: 30.07.2014

En sesión ordinaria N° 585 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1609-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y los Decretos Supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de junio de 2014, don Fernando Pérez Barría solicitó a Carabineros de Chile información relativa al "monto de la pensión de retiro, calculada por el Departamento Pensiones (P.4) de la Dirección Nacional del Personal, para los grados jerárquico y los dativos administrativos que se indican en cuadro adjunto."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de julio de 2014, don Fernando Pérez Barría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su...

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