Decisión nº C2440-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577669

Decisión nº C2440-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2440-16.

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Requirente: Fernando Muñoz Rojas.

Ingreso Consejo: 27.07.2016.

En sesión ordinaria N° 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2440-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de julio de 2016, don Fernando Muñoz Rojas solicita al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - en adelante también, SENCE- "copia de los correos electrónicos institucionales recibidos y enviados de los funcionarios Paula Troncoso Silva; Paula Agurto Spencer; Bárbara Morales Vásquez, para el período del 1 de Mayo de 2016 al 19 de Julio de 2016".

2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante oficio ordinario N° 1.145, de fecha 21 de julio de 2016, deniega el acceso a la información solicitada, por cuanto los correos electrónicos constituyen comunicaciones privadas, cuyo contenido no puede ser revelado, pues independientemente que hayan emanado de un órgano público, su contenido no se encuentra expresado en actos o resoluciones. Lo antes señalado, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Finalmente, hacen presente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia.

3) AMPARO: Con fecha 27 de julio de 2016, don Fernando Muñoz Rojas deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de información, por debido funcionamiento del órgano y oposición de un tercero.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante oficio N° 7.796, de fecha 9 de agosto de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El órgano reclamado, por medio de oficio ordinario N° 1.379, de fecha 2 de septiembre de 2016, señala que la solicitud efectuada hace referencia a correos electrónicos de tres funcionarias, sin relacionarlos a alguna materia específica, por lo que, quedan sujetos a la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, informan que no dieron lugar a lo establecido en el artículo 20 del cuerpo normativo citado, por considerar que lo solicitado estaba asociado a sus funcionarios, a quienes no consideraron terceros para efectos de ser notificados de la facultad que les asistía para oponerse a su entrega.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante los oficios N° 9.048, N° 9.049 y N° 9.050, todos de fecha 12 de septiembre de 2016, notifica el amparo y confiere traslado a los terceros a quienes se refiere la información solicitada, con el fin de que presenten sus descargos y observaciones, especialmente, hacer mención expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de lo requerido. Las funcionarias consultadas, mediante oficios ordinarios N° 1.487 y N° 1.497, de fechas 23 y 26 de septiembre de 2016, respectivamente; y de escrito, de fecha 28 de septiembre de 2016, manifiestan su oposición a la entrega de lo...

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