Decisión nº C349-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597370

Decisión nº C349-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C349-14

Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba.

Requirente: Fernando Montes Tapia.

Ingreso Consejo: 18.02.2014.

En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C349-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2014, don Fernando Montes Tapia solicitó a la Municipalidad de Huechuraba copia autorizada de las siguientes actas del Concejo Municipal, que no se encuentran publicadas en la página web del municipio:

a) Desde el acta ordinaria Nº 16 hasta la última de diciembre de 2013.

b) Desde el acta extraordinaria Nº 8 hasta la última de diciembre de 2013.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2014, don Fernando Montes Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El 26 de febrero de 2014, este Consejo informó al órgano reclamado, vía correo electrónico, que se determinó aplicar un Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), de carácter voluntario, a fin de verificar su disposición para entregar la información solicitada al recurrente. El órgano recurrido aceptó la instancia e informó, el 10 de marzo de 2014, por la misma vía, que había remitido respuesta al recurrente, el 16 de enero anterior, mediante Ordinario N° 1.200/22; sin embargo, la carta certificada fue devuelta por causal "no hay quien reciba", según consta de guía de admisión y carta devuelta por empresa de correos, respectivamente. Agrega que a la fecha de la respuesta no se encontraban aprobadas todas las actas requeridas, pero actualmente ya se encuentran publicadas en la página web del municipio. Por su parte, el recurrente manifestó, por presentación escrita de 13 de marzo de 2014, que recibió respuesta mediante Ordinario N° 1.200/89, de 10 de marzo anterior, y expresa su disconformidad con la misma, ya que el municipio lo deriva a la página web del mismo, en tanto...

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