Decisión nº C3058-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752925

Decisión nº C3058-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3058-15

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Fernando Enrique Marín Aranda.

Ingreso Consejo: 04.12.2015.

En sesión ordinaria N° 670 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3058-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, don Fernando Enrique Marín Aranda habría realizado una presentación al Instituto de Previsión Social, a través de la cual, habría señalado lo siguiente: "Soy pensionado con retiro programado a través de AFP Habitat Hasta Agosto 2015 recibí un APS de $59.673.- A partir de Septbre. 15 se me rebajó este aporte a $44.099.- Reclamé en el Instituto de Previsión Social cuál era el fundamento. Se me dijo que era Mideplan quien determinaba el monto y a quien tenía que consultar bajo la ley de transparencia. La respuesta del Ministerio fue que era el IPS quien tenía que ver con el asunto. En consecuencia, estoy a la deriva y en una nebulosa sobre la explicación del caso" (sic).

2) Que, con fecha 18 de noviembre de 2015, el IPS habría otorgado respuesta a la presentación de don Fernando Enrique Marín Aranda, en términos desconocidos para este Consejo.

3) Que, con fecha 4 de diciembre de 2015, don Fernando Enrique Marín Aranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que la información entregada...

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