FERNANDEZ VIAL SADP 76.834.934-7 - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879412008

FERNANDEZ VIAL SADP 76.834.934-7

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2063537
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.138
CVE 2063537 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.138 | Martes 28 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2063537
EXTRACTO
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la
Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que,
por escritura pública de fecha 13/12/2021, Rep 3.248-2021, ante mí compareció don ROLANDO
GABRIEL RAMÍREZ GAETE, con domicilio en Concepción, calle Colo Colo N°379 oficina
1507, debidamente facultado redujo a escritura pública la Sexta Junta Extraordinaria de
Accionistas de FERNANDEZ VIAL SADP, inscrita a fojas 162 vuelta n° 146 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2018, que cuenta con un
capital de $600.000.000. RUT. 76.834.934-7, Asamblea que se celebró el día 18/02/2021 con
presencia de la Notario Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, doña Zunilda
Vitalia Suazo Castillo.- En esta junta extraordinaria se acordó; MODIFICAR EL ESTATUTO,
en virtud de la Ley 21.197 que modifica las leyes N°19.712, ley del deporte, la ley N°20.019,
que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N°20.686, que crea el
ministerio del deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual,
abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. La presente ley tiene
por objeto dotar de herramientas para prevenir y sancionar conductas de acoso sexual, abuso
sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva del país. Para dicho propósito, se
establece el deber de que los distintos actores que participan del desarrollo de actividades
deportivas observen y cuenten con un Protocolo de Acoso Sexual. De esta forma, la presente
legislación modifica la Ley N°19.712, o ley del Deporte; la Ley N°20.019, que regula las
sociedades anónimas deportivas profesionales; y la Ley N°20.686, que crea el Ministerio del
Deporte. MODIFICACION ESTUTOS: Se ACUERDA incorporar al artículo cuarto de los
estatutos sociales, un párrafo adicional en el cual se establece lo siguiente: “Promover y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación y maltrato que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y
deportistas, adoptando el protocolo elaborado por el Ministerio del deporte para la prevención y
sanción de dichas conductas”. Queda en el Título séptimo de los estatutos sociales lo siguiente
“La sociedad adopta el protocolo establecido para la prevención y sanción de las conductas de
acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato elaborado por el ministerio del deporte,
respecto de los cuales se nombrará al director a cargo, y encargados institucionales, titular y
suplente mediante junta de accionistas, a lo menos anualmente o cuando las circunstancias lo
requieran, siendo de responsabilidad del directorio el nombramiento por cualquier impedimento
sobreviniente hasta la realización de la junta respectiva ”. Se procede a incluir un artículo
séptimo transitorio para estos efectos, nombrándose en este acto como director a cargo de la
información al Señor Christian Berndt Castiglione y se nombra a don Jaime Apparcel como
responsable institucional titular y a don Andrés Maira en calidad de suplente” De lo anterior el
actual título Séptimo de los estatutos actuales pasará a ser título Octavo correspondiente a
“balance y distribución de utilidades”, y el título Noveno quedará como ”disolución, liquidación
y arbitraje de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, diciembre 24
de 2021. Doy fe.

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