Causa nº 4027/2008 (Casación). Resolución nº 23173 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531971

Causa nº 4027/2008 (Casación). Resolución nº 23173 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4027/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 2.446 del Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, don M.E.F.S., dedujo demanda en contra de la Municipalidad de T.S., representada legalmente por don A.R.A.; a fin de que se declare que su despido fue indebido y se condene a pagarle las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

El demandado al evacuar el traslado, opuso, en primer término, las excepciones de ineptitud del libelo y de prescripción; y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda fundándose en que la causal aplicada al actor, por los motivos que expone, se ajustó a derecho.

El tribunal de primer grado, por sentencia de quince de enero del año en curso, escrita a fojas 64, rechazó las excepciones opuestas y la demanda, eximiéndole del pago de las costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar.

Apelada esta sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veintiséis de mayo del año en curso, escrito a fojas 89, agregando nuevos fundamentos, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

I En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal interpuesto por la parte demandante se sustenta en las causales cuarta, quinta y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, contener considerandos contradictorios y dictada sobre la base de pruebas que no fueron legalmente incorporadas al proceso.

Segundo

Que, en cuanto al primer vicio denunciado, expresa que su representado invocó como fundamento de su acción la existencia de un contrato de trabajo celebrado con la demandada y al que su empleador le puso término por aplicación de la causal contemplada en el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato. La demandada, al contestar la demanda, reconoció la existencia de este contrato; sin embargo, el Tribunal de Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por su parte, agregó dos nuevos fundamentos que transcribe y que, a su juicio, resultan totalmente ajenos a la configuración o no de la causal discutida en autos, que correspondía a la cuestión sometida a la decisión del tribunal.

Tercero

Que aun cuando es efectivo que la sentencia de segundo grado para confirmarla agregó dos nuevos fundamentos, si bien, tales argumentos difieren en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual existente entre las partes, lo cierto es que ellos, carecen de influencia en lo dispositivo de la sentencia desde que, igualmente se mantuvo el rechazo de la demanda por estimarse que la causal aplicada para el término de la relación laboral, se produjo porque el demandante incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, resolviendo de este modo, la cuestión sometida al conocimiento del Tribunal, esto es, la acción por despido injustificado contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo interpuesta por el actor.

Cuarto

Que en cuanto al segundo vicio denunciado, esto es, contener la sentencia considerandos contradictorios, se funda en que la Corte de Apelaciones de Temuco, al incorporar nuevos fundamentos, dejó subsistentes los que consideró el juez de primer grado para rechazar la demanda; es decir, dos estatutos jurídicos distintos como son el Código del Trabajo y la ley...

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