Fernández - Sobarzo - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946154263

Fernández - Sobarzo

Número de registroCVE-2383291
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2383291 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2383291
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-149-2023 caratulada
“FERNÁNDEZ/SOBARZO.” se ordenó notificar por aviso a la demandada principal doña
MÓNICA CLAUDIA SOBARZO LATORRE, RUT 10.821.772-3 domiciliada en Santa Natalia
N° 316, comuna de Osorno, de demanda interpuesta con fecha 01 de agosto 2023 en su contra en
calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio, por doña LILIANA DEL
CARMEN FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, asesora del hogar-cuidadora, domiciliada en Santa
Emilia, Ovejería Alto N° 321, comuna de Osorno.- La demandante solicitan se dé lugar a su
demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por Nulidad de despido, despido carente de
causal y cobro de prestaciones laborales.- Señala que fue contratada por su ex empleadora, doña
MÓNICA CLAUDIA SOBARZO LATORRE, el 19 de abril de 2023 para desempeñar labores
de asesora del hogar-cuidadora de los padres adultos mayores Rumildo y Ubelina y el sobrino de
la ya mencionada Francisco, de 23 años de edad, en el domicilio ubicado en calle Santa Natalia
N° 316, de la comuna de Osorno. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las
de asesora del hogar, especialmente el cuidado, aseo, alimentación de los adultos mayores doña
Ubelina y don Rumildo, padres de su ex empleadora y el sobrino de esta, Francisco, y en general
todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios. Su jornada ordinaria de
trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 hrs. Su remuneración líquida era de
$500.000.- (quinientos mil pesos mensuales), lo que equivale a la suma mensual bruta de
$600.000.- (seiscientos mil pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del
Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a la suma de $600.000.-
(seiscientos mil pesos). Dice que a la fecha de la celebración del contrato de trabajo, no se
estableció una fecha de término del mismo, por tanto debe entenderse como de duración
indefinida. Expone que el día viernes 30 de junio de 2023, a eso de las 11:00 hrs.
aproximadamente, encontrándose en desempeño de sus funciones, doña Mónica Sobarzo, ante su
sorpresa, mediante empujones y de muy mala manera, le señala que se encuentra despedida y que
debe retirarse inmediatamente del lugar. Así las cosas, ante lo injusto y desmesurada de la
referida comunicación, y al requerirle explicaciones del porqué de dicha decisión, esta le ratifica
el despido, aduciendo un supuesto mal desempeño de sus labores, lo cual niega tajantemente,
exigiendo nuevamente su retiro inmediato del lugar. Dice que el día lunes siguiente, esto es, 3 de
julio de 2023, y a fin de no ser acusada de abandono de trabajo, concurre a dependencias de la
Inspección del trabajo de Osorno a fin de interponer el correspondiente reclamo por despido
verbal. Indica que se procedió a despedirla verbalmente, sin hacerle entrega de carta alguna de
aviso de despido, o una indemnización compensatoria del aviso previo, ni menos indicársele la
causal legal en que se fundaba el despido ni los hechos en que se sustentaba, en resumen, sin
cumplir con las formalidades que establece la ley. Se hace presente que al momento del despido,
no se le habían pagado las indemnizaciones por falta de aviso previo y feriado proporcional.-
Como consecuencia de lo anterior, con fecha 3 de julio de 2023 procedió a interponer un reclamo
administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, el cual fue ingresado con el
número 1003/2022/906, quedando citada para un comparendo de conciliación a celebrarse el día
13 de julio de 2023 a las 15:38 horas. En la fecha ya señalada se efectuó el comparendo de
conciliación respectivo, vía remota, en el cual, su ex empleador, compareció representada por
doña Verónica Altamirano, contadora, la cual ante su sorpresa, se limitó a desconocer toda
relación laboral para con su persona. Así las cosas, en virtud de lo anterior y en vista de que no
se pudo llegar a un acuerdo respecto de los conceptos reclamados decidió iniciar las gestiones
necesarias para cobrar judicialmente las prestaciones laborales que su empleador actualmente le
adeuda. Dice que como consecuencia de lo anterior, el empleador deberá pagarle las siguientes
cantidades: 1. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación
laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales
atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $600.000.- (seiscientos mil pesos). 2.

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