Fernández Santaella Sahara Khrystal - Aguspas Limitada - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869068068

Fernández Santaella Sahara Khrystal - Aguspas Limitada

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1952427
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1952427 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1952427
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7861-2020 RUC 20- 4- 0312097-K se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido
indirecto o Autodespido, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notifíquese a las instituciones que
señala; TERCER OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación
electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Sahara Khrystal Fernández Santaella,
soltera, venezolana, ejecutiva de ventas, cédula de identidad N° 26.030.413-5, domiciliada en
calle Chañar 5120, Comuna de Renca, a S.S, con respeto digo: Que, encontrándome dentro de
plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido
indirecto o autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi
exempleador la Empresa AGUSPAS LIMITADA, Rut N°76.357.368-0, representada legalmente
por don Rubén Ignacio Torres Jiménez, cédula de identidad N°15.540.166-4, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Padre Orellana N° 1151, comuna de
antiago, y, en forma solidaria o subsidiaria, según sea el caso, en contra de la empresa CLARO
CHILE S.A., RUT N°96.799.250- K, representada legalmente por Cristian Salgado Padilla, C.I.
N°13.714.426-3, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 inciso primero del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. El Salto N°5450, Comuna de Huechuraba,
Ciudad de Santiago, en régimen de subcontratación, someterla a tramitación y, en definitiva,
acogerla en todas sus partes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación paso a exponer: Ingresé a prestar servicios a la empresa AGUSPAS LIMITADA,
Rut N°76.357.368-0, representada legalmente por don Rubén Ignacio Torres Jiménez, cédula de
identidad N°15.540.166-4, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 10 de octubre
de 2017, de carácter indefinido. En un primer momento, los servicios se prestaban en la dirección
de Avenida Matta N°375, comuna de Santiago. La labor desempeñada era de ejecutiva de call
center, realizando las siguientes funciones: Ventas telefónicas de equipos, planes, telefonía móvil
(etc.) Atención al cliente. La jornada de trabajo se distribuía de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:30
hrs. Percibía, según el cálculo de los últimos 3 meses de remuneración, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, percibía $424.678. Es importante señalar que,
durante la etapa de mi embarazo, y que fue trabajado en la empresa, era de conocimiento del
departamento de recursos humanos que mi embarazo era de alto riesgo, y por consiguiente la
trabajadora, hacía el mayor esfuerzo por cumplir con los horarios y actividades inherentes al
cargo, presentando faltas en las asistencias y atrasos en los horarios, firmando las respectivas
amonestaciones, lo que claramente generaba estrés, en mi estado gestacional. La coordinadora
asignada, me invitaba a renunciar si no estaba conforme, pues no me iban a despedir para no
pagar. Desde el 23 de diciembre de 2019 inicié mi licencia maternal Prenatal y mi hija nació con
fecha 5 de febrero de 2020. Desde mi quinto mes de embarazo, le solicité a la empresa realizar
los trámites para acceder a la asignación maternal, a pesar de cumplir con los requisitos, la
empresa no accedió a tramitarlo. Del mismo modo, al nacer mi hija realicé la notificación a la
empresa para incorporarla como mi carga familiar. Desde el 5 de febrero de 2020 al 24 de julio
de 2020, estuve con licencia Postnatal. Finalizado mi post natal parental, y estando vigente la
posibilidad de extender el post natal dada la contingencia sanitaria, decidí solicitarlo, haciendo
uso de inmediato de la licencia médica preventiva parental. Mi licencia médica preventiva
parental se terminó el 24 de octubre del presente año, habiendo notificado al empleador por
distintos medios (Correos y WhatsApp) no me han dado respuesta para reincorporarme y
desempeñar las funciones inherentes a mi cargo establecidos en contrato, así como también no se
me han pagado las remuneraciones que corresponden a los días del mes de octubre de 2020.
Dado que mi última licencia médica preventiva parental, se terminó el 24 de octubre de 2020,
informé con anterioridad a mi empleador, por distintos medios (Correos y WhatsApp), la fecha

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