Causa nº 480/2009 (Casación). Resolución nº 9319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55506968

Causa nº 480/2009 (Casación). Resolución nº 9319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Haroldo Brito C.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec4802009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha31 Marzo 2009
Número de expediente480/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFernandez Araya Rosa con Distribuidora y Comercial Etcetera S-A-C-I-

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 5.279-03, doña R.E.F.A. deduce demanda en contra de Distribuidora y Comercial Etcétera S. A. I. C., representada por don A.J.J., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, más recargos, reajustes, intereses y costas.

El demandado, al contestar el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad y señaló que la actora fue despedida por justa causal, de modo que nada se le adeuda.

En sentencia de veintitrés de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 114, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de caducidad y la demanda, sin costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por la demandante, en sentencia de veintisiete de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 156, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando lo que consigna en su presentación.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Primero: Que la demandante denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal prevista en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada -la sentencia atacada- contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio, argumentando que por disposición del artículo 426 del Código del Trabajo, se aplican en la especie los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto dicha institución debe regir en la materia y que, no obstante haberla invocado por escrito de 26 de noviembre de 2008, antes de la vista de la causa, se ha estimado inaplicable el artículo 179 N° 1 del citado Código de Procedimiento, por cuanto en el fallo impugnado se hace referencia sólo al escrito de apelación. Agrega que se pidió se aplicara el artículo 179 N° 1 citado, basado en la sentencia absolutoria dictada en juicio criminal, confirmada en segunda instancia, seguida por los mismos hechos en contra de la trabajadora y en la que fue absuelta. Añade que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, debía proscribirse la prueba rendida en el juicio criminal en el presente proceso.

Segundo

Que al respecto corresponde indicar que, por expresa disposición del artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, la causal regulada en esta norma exige que la excepción de cosa juzgada haya sido alegada oportunamente en el juicio...

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