Fernández Rojo Julio César - Ingeniería y Construcción Balco SpA - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875691974

Fernández Rojo Julio César - Ingeniería y Construcción Balco SpA

Número de registroCVE-2007841
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2007841 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2007841
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-770-2021, RUC
21-4-0345495-5, se ordenó notificar por aviso a la demandada INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN BALCO SPA, RUT 76.800.429-3, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al
procedimiento ordinario laboral deduciendo medida prejudicial con fecha 14 de julio de 2021,
por don JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ ROJO, RUN 9.636.513-6, solicitando se decrete medida
prejudicial precautoria en contra de las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
BALCO SPA, MARCELO ANDRÉS ALVAREZ GÓMEZ y CARLA PAOLA CIBRIAROS.
Con fecha 19 de julio de 2021, el tribunal resuelve: A lo principal: Teniendo presente lo que
establecen los artículos 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil y 444 del Código del
Trabajo, ha lugar a lo solicitado; se decreta la medida prejudicial precautoria de retención de
bienes determinados, de los dineros existentes a modo de retenciones y boletas y/o pólizas de
garantías, que se encuentran en poder de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA,
RUT 69.061.400-6, en razón del Contrato de Obras N° 00002351, de fecha 23 de abril del año
2020, hasta por la suma de $4.912.573. Con fecha 28 de julio de 2021, el Centro Integrado de
Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 28 de julio de 2021, la
parte demandante presenta escrito de demanda, solicitando se declare DESPIDO
INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Y
NULIDAD DE DESPIDO, a razón de lo siguiente: Indemnización sustitutiva del aviso previo,
esto es la suma de $2.100.000.- Indemnización por años de servicio (1), esto es la suma de
$2.100.000.- Recargo legal del 50%, conforme lo señala el artículo 171 del Código del Trabajo,
esto es la suma de $1.050.000.- Feriado legal (1 período) ascendentes a la suma de $583.333.-
Gratificación Mensual pactada conforme contrato, equivalente a la suma de $129.240.- Se
condene a las demandadas a pagar las remuneraciones, y demás prestaciones contempladas en el
contrato de trabajo hasta la fecha en que se paguen íntegramente las cotizaciones previsionales y
de salud adeudadas y se envíe la referida comunicación, en razón de $2.100.000.- se condene a
las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC.- Reajustes,
intereses y costas de la causa. Con fecha 30 de julio de 2021, el tribunal resuelve: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las
partes a audiencia preparatoria, para el día 28 de septiembre de 2021 a las 9:00 horas, la que se
realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será
enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación, y la parte que nada
señale, conservará su derecho a concurrir al Tribunal a fin de ser conectado a la audiencia. Con
fecha 3 de agosto de 2021, la parte demandante, presenta una ampliación de la medida
precautoria. Con fecha 5 de agosto de 2021, el tribunal resuelve: A lo principal: Teniendo
presente lo que establecen los artículos 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil y 444 del
Código del Trabajo, ha lugar a lo solicitado; se amplía la medida prejudicial precautoria de
retención de bienes determinados, de los dineros existentes a modo de estados de pago,
retenciones y boletas y/o pólizas de garantías, que se encuentran en poder de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA, RUT 69.061.400-6, en razón del Contrato de Obras n°
00002351, de fecha 23 de abril del año 2020, hasta por la suma de $5.962.573. Con fecha 06 de
agosto de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 12 de agosto de 2021, la parte demandante solicita se oficie a las
entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 16 de
agosto de 2021, el tribunal resuelve: Requiérase a Tesorería, Registro Civil, Previred y Servicio
de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de las demandadas INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES BALCO SPA., MARCELO ANDRÉS ÁLVAREZ GÓMEZ y CARLA
PAOLA CIBRIARO, conforme figura en sus registros. Con fecha 24 de agosto de 2021, el
tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, déjese sin efecto la audiencia programada en estos

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