Causa nº 5316/2011 (Otros). Resolución nº 23974 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436279794

Causa nº 5316/2011 (Otros). Resolución nº 23974 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5316/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitres de marzo de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC Nº10-4-0005317-6 y RIT Nº T-183-2010, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, dona O. delC.F.L., matrona, dedujo demanda en procedimiento de tutela laboral, por vulneracion de derechos fundamentales con ocasion del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la Corporacion Municipal de Melipilla para la Educacion y Salud, representada por don O.I.F.S., a la que fue transferida en el ano 1987, para que se declare que la demandada ha incurrido en vulneracion de derechos fundamentales de la actora con motivo del despido, y se la condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por anos de servicios, y la especial de articulo 489 inciso tercero del Codigo del Trabajo; y al pago de la compensacion de feriados legal y proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, solicitando se declare que el despido de que fue objeto fue indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones antes referidas, con excepcion de la establecida en el articulo 489 ya senalado, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada al contestar solicito el rechazo de la accion, con costas, sosteniendo que a la actora no se le aplican las normas establecidas en el Codigo del Trabajo, sino que la Ley Nº19.378 y supletoriamente las Leyes Nº18.883 y Nº15.076. De lo anterior concluye que el termino de la relacion laboral se ajusto a la ley, en atencion a que la demandada fue cesada en sus funciones de conformidad con lo previsto en el articulo 48 letra b) de la Ley Nº19.378, Estatuto de Atencion Primaria de Salud, esto es, por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, lo que fue claramente establecido en el respectivo sumario administrativo.

En la sentencia definitiva, de veinticinco de febrero del ano dos mil once, que rola a fojas 72 y siguientes, se rechazo la denuncia de vulneracion de derechos fundamentales y se acogio la demanda subsidiaria, declarandose injustificado y carente de causa legal el despido de que fue objeto la demandante, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio y la compensacion en dinero de los feriados legal y proporcional, por las sumas que indica, todo con reajustes, intereses y sin costas.

En contra...

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