Causa nº 394/2003 (Casación). Resolución nº 394-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2003
Sentido del fallo | Inadmisible y rechazado |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 394-2003 |
Fecha | 06 Mayo 2003 |
Partes | FERNANDEZ CASTILLO IVAN Y OTROS C/ DUARTE VOGEL AQUILES / ESSAN |
Número de registro | rec3942003-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, seis de mayo de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 198.
-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil dos, escrita a fojas 196 y siguiente, fundado en las causales 4y 7del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que el Tribunal tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, refiriéndose al hecho de haber ordenado los sentenciadores el pago de la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50%, no obstante que no se solicitara el pago de dichos recargos.
Indica que los demandantes habrían pedido que se declarara que sus despidos fueran declarados indebidos, injustificados e improcedentes lo que resultaría jurídicamente imposible por las razones que enumera en su recurso.
Expresa, asimismo, que no se habría invocado por los demandantes el artículo 168 del Código del Trabajo como fundamento para solicitar el pago de la indemnización por años de servicios.
Concluye señalando que la falta de peticiones concretas, claras y precisas originarían que el fallo de segunda instancia se hubiera extendido extra petita y conteniendo, además, decisiones contradictorias, esto último por haber dispuesto, a su juicio, dos cosas diversas e incompatibles entre sí, por cuanto los despidos serían indebidos o improcedentes y no las dos calificaciones a la vez.
Añade que el fallo ordenaría incrementar las indemnizaciones en un 50%, no obstante que en un caso procedería un incremento de un 80% y en otro, el de un 30%.
Que respecto de la primera causal denunciada, para estimar que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen la causal invocada, baste señalar que, los sentenciadores se encuentran facultados para declarar lo que corresponda de acuerdo a lo que la ley prescribe, sin por ello incurrir en el vicio denunciado, de manera que, en caso alguno, puede concluirse que les fue concedido más de lo pedido, incurriendo en la causal de casación señalada.
Que, en cuanto a la causal 7del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que las decisiones contradictorias a que alude el vicio de que se trata, suponen la existencia de, a lo menos, dos resoluciones opuestas entre sí, es decir, que se anulen o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba