Fernández - Geoin Limitada - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915687001

Fernández - Geoin Limitada

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2225171
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2225171 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2225171
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-1228-2022, RUC 22-4-0432138-6, caratulados “FERNÁNDEZ/GEOIN LIMITADA”, se ha
ordenado notificar a la demandada GEOIN LIMITADA, RUT: 77.032.652-4, representada
legalmente por Héctor Ahumada Ahumada, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda por
Nulidad del Despido y otras. EN LO PRINCIPAL: Demanda de Nulidad del despido; PRIMER
OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación.
S.J.L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad
N°14.112.329-7, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don
VICTOR JONATHAN FERNANDEZ PARRA chileno, divorciado, desempleado, cédula
nacional de identidad Nº13.746.341-5, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº
461, Oficina 501, Antofagasta, a US., respetuosamente digo: Que vengo por este acto en deducir
demanda de nulidad del despido conforme se detallará, en contra de GEOIN LIMITADA, RUT
Nº 77.032.652-4, representada legalmente por Héctor Ahumada Ahumada, cédula de identidad
Nº8.460.379-1, o por quien cumpla dichas funciones al momento de notificación de la demanda
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 14 de
Febrero Nº 2534, Oficina 303, comuna de Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de EMPRESA MINERA
MANTOS BLANCOS S.A, RUT Nº 91.658.000-2, representada legalmente por Álvaro Aliaga
Jobet, cédula de identidad Nº 8.366.217-4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda
ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en Av. Pedro de Valdivia Nº 295, Las Condes, Santiago; y asimismo
solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra
MANTOS COPPER S.A, RUT Nº77.418.580-1, representada legalmente por Giancarlo Bruno
Lagomarsino, cédula de identidad Nº9.196.442-2, o por quien según el artículo 4º del Código del
Trabajo haga las veces de tal, ambos con domicilio en Panamericana Norte s/n, kilómetro 1405,
Antofagasta, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.
LOS HECHOS: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Contrato de trabajo. Con fecha 15 de
noviembre de 2021 el actor inicia relación laboral con la demandada principal la cual tenía
vigencia hasta el término de la obra “Servicios de construcción, reconstrucción limpieza de
piscinas Nº 4500042743”, teniendo fecha presupuestada de término para fines de noviembre de
2022. 2. Funciones del actor. El trabajador se desempeñaba como “Soldador geosintetico”. 3.
Remuneración del actor. En cuanto a la remuneración del trabajador, mensualmente debía
percibir la suma de $950.000 monto que para todos los efectos legales debe ser considerado para
el cálculo de las indemnizaciones que a la demandante le corresponden conforme el artículo 172
del Código del Trabajo lo dispone. 4. Subcontratación: Las labores antes indicadas las realizaba
el trabajador de manera habitual y permanente, para las entidades mandantes de su empleador,
estas son, EMPRESA MINERA MANTOS BLANCOS S.A y MANTOS COPPER S.A, en
virtud del contrato civil o comercial que suscribió GEON LIMITADA con las demandadas
solidarias, obligándose a prestar sus servicios en la faena de mantos blancos, para la obra
denominada “Servicios de construcción, reconstrucción y limpieza de piscinas Nº4500042743”.
En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código
del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y
riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias”. B) Antecedentes
del término de la relación laboral. 1. Término de la relación laboral. Así las cosas, el día 05 de
abril de 2022 y luego de terminado su turno, se les indica a los trabajadores que deben ir a la
notaría para firmar sus finiquitos ya que la obra estaba concluida, en dicho finiquito se invoca

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