Fernández - Constructora Serval Ltda. - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899456602

Fernández - Constructora Serval Ltda.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2096750
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2096750 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2096750
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-555-2020, RUC: 20-4-0289216-2,
caratulada “FERNÁNDEZ con CONSTRUCTORA”; Ing.: 20/08/2020; Proc: Ordinario;
Materia: Nulidad del Despido; En lo Principal: Nulidad del despido, despido improcedente y
cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales Primer Otrosí; Acompaña documentos.
Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica.
Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder Quinto Otrosí: solicitud que indica. S.J.L del Trabajo de
Rancagua Luis Alberto Fernandez Escarate, trabajador, domiciliado en Alicura N°02483, Doña
Sofia, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde el
mandato de los artículos 1,7,8, 9, 54 y siguientes, 63, 73, 161, 162,163, 446, 496 y siguientes del
Código del trabajo interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del
Despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador
CONSTRUCTORA SERVAL LTDA, del giro de su denominación, representado legalmente por
Rodrigo Andres Valenzuela Abarca, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en camino a
Termas N°121, comuna de Olivar, con el fin de que se les obligue al pago de las
indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalare, con expresa condenación en costas,
en razón de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que procedo a
exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA
RELACIÓN LABORAL: Con fecha 15 de junio del año 2016 ingrese a prestar servicios bajo
vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,
para mi ex empleador Constructora Serval LTDA, quien ese mismo día escrituro el contrato de
trabajo. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Las funciones para
las cuales fui contratado y efectivamente realicé, fue de operador de maquinaria pesada, en
distintas faenas en donde el demandado mantenía contratos comerciales, no obstante lo anterior,
al momento del término de la relación laboral, me encontraba trabajando en la construcción del
colegio gultro, en la cuidad de Rancagua. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo era
de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 8:00 a 13:00 horas y desde las
14:00 a 18:00 horas. REMUNERACIÓN: para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, mi
última remuneración ascendió a la suma de $587.000(quinientos ochenta y siete mil), cantidad
que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las prestaciones demandadas.
DURACIÓN DEL CONTRATO: al inicio de la relación laboral, se acordó que el contrato seria
de plazo fijo, teniendo vigencia hasta el 15 de agosto del año 2016, sin embargo, una vez
expirado el plazo señalado, continúe prestado servicio para mi ex empleador, con su
conocimiento, transformándose el contrato en uno de tiempo indefinido. NULIDAD DEL
DESPIDO: Con fecha 11 de junio del año 2020, al momento del despido, mi ex empleador no se
encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFP Provida por los meses de marzo, mayo y
junio del año 2020 y las cotizaciones de FONASA, por los meses de marzo, abril, mayo, junio
del año 2020, agosto, septiembre, noviembre del año 2019 y por el periodo que comprende los
meses desde enero a junio del año 2018 y los meses de febrero y marzo del año 2017. Por lo que
el demandado me deberá pagar las remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen
en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde mi despido
hasta la fecha en que se convalide el mismo. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Con fecha 12
de mayo del año 2020, mi ex empleador me comunicó de forma escrita que habían tomado la
decisión de poner término al contrato de trabajo con fecha 11 de junio del mismo año, en virtud
de la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir “Necesidad de la
empresa derivada de bajas en la productividad, término de contratos y en especial de
racionalización y reestructuración en la obra en la que usted realiza las labores contratadas”.
Aunado a lo anterior, señala como hechos fundantes: 1.- Actualmente, la empresa está
atravesando una grave situación financiera, que no son sostenible en el tiempo, principalmente
por aumento de costos de producción, aumento de los costos de administración y disminución de

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