Causa nº 920/2013 (Apelación). Resolución nº 29686 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438372286

Causa nº 920/2013 (Apelación). Resolución nº 29686 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2013

JuezPedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec9202013-tip-fol29686
Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente920/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfernandez burgos susana del carmen contra megavision y otra
Rol de ingreso en Cortes de Apelación29800-2012

Santiago, siete de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

En el fundamento octavo se suprime la frase "sin que aparezca de forma manifiesta que experimenta alguna situacion que pueda estimarse como vulneratoria de sus garantias constitucionales o violatorias del principio del interes superior del nino, consagrado en la legislacion de familia.

Resulta tan breve la aparicion de la menor que, inclusive, no resulta facil identificarla plenamente".

En el razonamiento decimo se elimina la oracion "o de su hija menor".

Se suprime la motivacion undecima.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en autos se ha deducido recurso de proteccion por dona S.F.B. en favor de su hija menor de edad, I.A.A.F., y en contra de dona M.A.T.L. y de Red Televisiva Megavision S.A., fundado en que el 28 de agosto de 2012 ella y su hija I.A. (de 10 anos) fueron abordadas por la recurrida T.L. y por periodistas y camarografos de la empresa recurrida en relacion a la falta de pago de un contrato de arrendamiento, ocasion en la que fueron hostigadas e invadieron su domicilio. Explica que fueron filmadas y transmitida su imagen en vivo a un programa matinal de ese canal, con lo que se vulnero el derecho a la privacidad de la menor y suyo tambien, destacando que la menor fue expuesta al escarnio publico, pues su imagen fue mostrada en un programa en el que, ademas, se emitieron comentarios relativos a estos hechos por sus panelistas.

Segundo

Que informando las recurridas reconocieron la ocurrencia de los hechos, aunque niegan haber vulnerado garantias constitucionales de las recurrentes, toda vez que el canal se limito a ejercitar la libertad de prensa e informacion sin censura previa, particularmente si se considera que la de autos es una noticia de alto interes publico y que el canal de television se cino a las normas legales que regulan la materia.

Tercero

Que para analizar el asunto planteado por la presente via resulta conveniente consignar que el recurso de proteccion de garantias constitucionales, establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica, constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se...

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