Decisión nº C2576-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C2576-17
Entidad pública: Subsecretaría de Justicia
Requirente: Fernanda Garcés Ramírez
Ingreso Consejo: 21.07.2017
En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2576-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2017, doña Fernanda Garcés Ramírez, solicitó a la Subsecretaría de Justicia -en adelante también Subsecretaría-, copia del anteproyecto de Código Penal entregados por expertos el 2015.
2) RESPUESTA: El 11 de julio de 2017, la Subsecretaría indicó al reclamante que atendido que la información consultada versa sobre antecedentes preliminares de la reforma al Código Penal, ésta es reservada de conformidad a la hipótesis de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Agregó, que está aún en un proceso de deliberación y estudio de las materias, y, que forma parte de una etapa previa a la presentación del respectivo proyecto de nuevo código.
3) AMPARO: El 21 de julio de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información consultada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N°E 2418, de 10 de agosto de 2017, quien mediante presentación de 28 de agosto del año en curso, señaló en síntesis lo siguiente:
a) El proceso de estudio y elaboración de un...
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