Decisión nº C1908-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586297906

Decisión nº C1908-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

DECISIÓN AMPARO ROL C1908-15

Entidad pública: Municipalidad de Quilpué.

Requirente: Fernanda Antonia Ramírez Donoso.

Ingreso Consejo: 17.08.2015.

En sesión ordinaria N° 642 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1908-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 17 de agosto de 2015, doña Fernanda Antonia Ramírez Donoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quilpué, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información. En su presentación, señaló que hace dos años fue víctima de una estafa, al comprar una casa sin alcantarillado ni agua potable. No pudo demandar al banco por las cláusulas establecidas en el contrato y, además fue despedida. Por lo anterior, recurrió al Alcalde, quien le recomendó que presentara un proyecto, pero ahora, después de dos años, el Alcalde le negó la ayuda señalando que no es su culpa lo ocurrido y que en "la Contraloría no aprueban ayudar a una sola persona porque hay proyectos más importantes".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de...

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