Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Julio de 2006 (caso Solicitud de Informe de Mario Fernández Sanchez y Cia. Ltda., sobre Transferencia de Concersión de Radiodifusión a Norte Valle, Inversiones E.I.R.L. (XQA-222, FM Copiapó))
Fecha | 27 Julio 2006 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Santiago, primero de agosto de dos mil seis.
A fojas 60'f : a lo principal, por evacuado el informe; y al otrosí, téngase presente.
Resolviendo derechamente a lo príncipal de fa presentación de fojas ses:
Vistos y teniendo presente los desistimientos de las demandas de autos presentados por compagnie G.D. y Danone chile Limitada, aceptados expresamente por la demandada, sociedad productores de Leche s.A.. lo informado por el señor Fiscal Nacional Económico subrogante, lo dispuesto en el artículo 29" del Decreto Ley No 211 y artículos 14g y siguientes del código de Procedimiento civil, ténganse por desistidos a los actores de las demandas interpuestas por compagnie G.D. y Danone chile Limitada.
N. por cédula y archívese en su oportunidad.
Rol C No 91-06.
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Pronunciada por los Ministros señores Eduardo
Andrea Butelmann Peisaioff,
Sr. R.O. y Sr. J.P. T
Lo enmendado va1e.
J.M., P., Sra. R., Sr. T.M.
AGUSTINAS 853, PISO 2y 12 SANTIAGO-
EN LO PRINCIPAL: lnforma.
EN EL OTROSí: personería.
H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
tvÁN SEGUEL cÁcERES, FtscAL NActoNAL EcoNóf$lco (s), con
domicilio en Agustinas N" 853, piso 12, en autos caratulados
"Demanda de
Compagnie Gervais Danone con Soprole S.A.", rol N" 91-06 C, al H. Tribunal respetuosamente digo:
Que, conforme lo resuelto por ese 2006, informo acerca de los desistimientos de
fos mismos por la demandada de autos, en el
no hay en ellos cuestión que pugne contra la
razones:
H. Tribunal con fecha 19 de julio de las demandantes y la aceptación de sentido que, a juicio de esta Fiscalía, libre competencia, por las siguientes
La controversia de autos versaba, en síntesis, sobre fa supuesta
utilización, por la demandada, como barreras artificiales a la entrada, de registros
marcarios impugnados en otra sede por la demandante.
Ahora, el acuerdo que se informa comprende la títularídad, para las
demandantes, de esos mismos registros marcarios, cuestión que, aunque no lo
hayan informado las partes al H. Tribunal, es pública y notoria.
En esas circunstancias, esto es, removida la supuesta barrera a la
entrada y despejado, por ende, el ingreso al mercado para el demandante, no puede
haber efectos permanentes para la competencia y los que pudieron haberse producido, cuestión, como se señaló, discutida, han quedado bastante acotados en
el tiempo.
AGUSTINAS
853,
PISO
2 y 12
SANTIAGO.
POR LO TANTO,
AL H. TRIBUNAL SOLICITO, tener por evacuado el informe requerido a esta Fiscalía Nacional Económica.
OTROSí: Tenga presente el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que mi
personería para representar a la Fiscalía Nacional Económica emana de lo dispuesto
en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, en virtud del cual subrogo en el cargo
de Fiscal Nacional Económico oor el solo ministerio de la lev.
Asimismo, sírvase ese H. Tribunal tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día, con el domicilio ya indicado, asumo el patrocinio y la defensa de la Fiscalía en estos autos.
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/vÁN SEGUEL cÁcEREs
FrscAL NACTONAL
ECONÓMtCO
(S)
EN LO PRINCIPAL, desistimientos y aceptac¡ón;
EN EL OTROS
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personería.
HONORABLE
TRIBUNAL
DE DEFENSA
DE LA LIBRE COMPETENCIA
COMPAGNIE
GERVAIS DANONE, representada por don Guillermo
Carey
Claro, DANONE CHILE LIMITADA, representada por don Esteban Ovalle
Andrade, por una parte, y SOCIEDAD PRODUCTORES
DE LECHE S.A.
SOPROLE, representada por sus apoderados señores
Hugo Covarrubias
Lalanne
y J.F.S.B. y asistidos por el abogado don José Tomás Errázuriz Grez, por la otra parte, en los autos caratulados "COMPAGNIE GERVAIS DANONE con SOCIEDAD...
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