Feriado; reintegro en día sábado; funcionario de la atención primaria de salud municipal; sistema de turnos; Ordinario N° 3803/68, de 20.07.2016 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426549

Feriado; reintegro en día sábado; funcionario de la atención primaria de salud municipal; sistema de turnos; Ordinario N° 3803/68, de 20.07.2016

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REFORMA LABORAL
2016
8.- FERIADO; REINTEGRO EN DÍA SÁBADO; FUNCIONARIO DE LA ATENCIÓN
PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL; SISTEMA DE TURNOS;
MATERIA: El personal afecto a la ley 19.378, que se desempeña en una Corporación
Municipal de Salud, que tenga una jornada ordinaria de trabajo con un sistema de
turnos, cuyo feriado termina un día viernes, debe reincorporarse a sus labores el
día sábado, si ese día le corresponde prestar funciones según su turno.
ORDINARIO N° 3803/68, DE 20.07.2016
Se solicita en representación de la Corporación Municipal de Castro, un pronuncia-
miento sobre la forma de reincorporarse a sus labores luego de terminar el feriado de
los funcionarios que se desempeñan en el SAPU, que trabajan por turnos, los que, a
veces deben desempeñar funciones los nes de semana, especícamente consulta
si en ese caso deben reintegrarse a sus funciones el sábado o el lunes siguiente, en
el evento que su feriado termine el día viernes.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 15, incisos 1° y 2° de la ley 19.378, prescribe:
“La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se dis-
tribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08
horas y las 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable
a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza
de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, suje-
tándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en
sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal, con una jornada
parcial de trabajo de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en
cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo,
para los funcionarios señalados en las letras d),e) y f) del artículo 5° de esta ley, el
contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas señales.
“El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los esta-
blecimientos y acciones de atención primaria de salud.”
Esta Dirección, interpretando la norma legal antes citada señaló mediante dictamen
N°3295/249, de 07.08.00, en su N°3, que “Las entidades administradoras de salud
municipal están facultadas para distribuir la jornada ordinaria semanal por el sistema
de turnos, pudiendo incluso adecuar el horario de trabajo según las necesidades de
funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.”
Lo anterior signica que la distribución de la jornada puede comprender los días sába-
do, domingo y festivos y el horario nocturno, atendidas las particulares características
de servicio asistencial que caracteriza la atención primaria de salud, circunstancia
que explica esta facultad contemplada en la ley.
JURISPRUdencIA
dIReccIOn deL TRABAJO

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