Feriado nacional 16.09.2022. Permiso interferiados. Feriados irrenunciables - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793140

Feriado nacional 16.09.2022. Permiso interferiados. Feriados irrenunciables

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas102-105
102
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
6.- FERIADO NACIONAL 16.09.2022. PERMISO INTERFERIADOS. FERIADOS
IRRENUNCIABLES.
MATERIA: 1. La Ley Nº21.482 declaró como feriado nacional al día viernes
16.09.2022, feriado que no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable
para los trabajadores del sector comercio. 2. Las partes de una relación de trabajo
pueden acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Código del Trabajo,
un permiso interferiado para el descanso del día sábado 17.09.2022, puesto que,
corresponde a un día hábil ubicado entre dos días inhábiles, pacto que deberá
ceñirse por las disposiciones legales y jurisprudencia señalada en el contenido del
presente informe.
ORDINARIO N°1608/34, DE 14.09.2022
Con fecha 10.09.2022 fue publicada la Ley Nº21.482 que declaró feriado nacional el
día 16.09.2022. De esta manera se hace necesario interpretar los efectos de dicha
disposición en el ámbito laboral, de acuerdo con lo expresado en el contenido de
este pronunciamiento.
Descansos.
Al respecto cúmpleme señalar que la Ley Nº21.482, publicada el 10.09.2022, introduce
un artículo único que dispone:
“Artículo único.- Declárase feriado nacional el día 16 de septiembre de 2022”.
Luego, según establece el inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo: “Los días
domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de
las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
Por su parte, el Art. 38 el inciso 1º del Estatuto Laboral señala que: “Exceptúanse de
lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen
o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en
estaciones o períodos determinados;
4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5.- a bordo de naves;
6.- en las faenas portuarias;

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