Feriado eleccionario; Elecciones primarias; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario de inicio y término del feriado; Centros comerciales; Permiso para sufragar; Ordinario N°2816/76, de 22.06.2017 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703477909

Feriado eleccionario; Elecciones primarias; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario de inicio y término del feriado; Centros comerciales; Permiso para sufragar; Ordinario N°2816/76, de 22.06.2017

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INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO
3.- FERIADO ELECCIONARIO; ELECCIONES PRIMARIAS; FERIADO
OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE; HORARIO DE INICIO Y TÉRMINO DEL
FERIADO; CENTROS COMERCIALES; PERMISO PARA SUFRAGAR;
MATERIA: El domingo 02 de julio de 2017, fecha en que deben efectuarse elecciones
primarias reguladas por la Ley 20.640, constituye feriado obligatorio e irrenunciable
para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que
laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, por lo que tales dependientes se encuentran liberados
de prestar servicios durante esa jornada. Asimismo, respecto de los trabajadores no
incluidos en la antedicha situación y que, por encontrarse legalmente exceptuados
del descanso en día domingo y festivos, les corresponda prestar servicios en la fecha
aludida, rigen las garantías consagradas en los artículos 155 y 156 de la Ley 18.700,
que conceden a los dependientes el derecho a ausentarse de sus labores durante
un lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello implique menoscabo
en sus remuneraciones, y el derecho a los permisos necesarios para cumplir las
funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de Junta
Electoral, si es del caso
ORDINARIO N°2816/76, DE 22.06.2017
En atención a que el domingo 2 de julio de 2017 se efectuarán las elecciones primarias
para nominar los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República y a cargos
parlamentarios, se ha estimado necesario, según da cuenta el correo electrónico
consignado en el Ant., del Jefe del Departamento Jurídico, que esta Dirección emita
un pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral del referido evento.
Con motivo de lo antedicho, corresponde informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1 de la Ley Nº 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias
para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y
Alcaldes, contiene la norma que se anota a continuación:
“La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado
por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección
popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15º del artículo
A su turno, el inciso 2º del artículo 3, de la misma ley, establece:
“La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente
de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el
vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República”.
Luego, su artículo 6, dispone:
“Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario
a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N° 18.700,
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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