Feriado eleccionario; Elecciones primarias; Centro comercial; Patio Bellavista; Restaurantes; Ordinario N°2707/74, de 16.06.2017 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703476901

Feriado eleccionario; Elecciones primarias; Centro comercial; Patio Bellavista; Restaurantes; Ordinario N°2707/74, de 16.06.2017

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INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE EL CONTRATO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- FERIADO ELECCIONARIO; ELECCIONES PRIMARIAS; CENTRO COMERCIAL;
PATIO BELLAVISTA; RESTAURANTES;
MATERIA: La empresa Patio Bellavista reúne las características para ser calicada
como centro o complejo comercial para efectos del citado artículo 38 N°7, y por tanto,
están obligados los respectivos empleadores a otorgar los feriados correspondientes
a los próximos procesos eleccionarios regidos por la Ley 18.700, concretamente
los relacionados con las elecciones primarias y presidencial que tendrán lugar este
año 2017.
ORDINARIO N°2707/74, DE 16.069.2017
La empresa Patio Bellavista solicita a este Servicio que se pronuncie sobre si resulta
procedente que los restaurantes existentes dentro de Patio Bellavista atiendan al
público el día de las elecciones primarias y el día de elecciones presidenciales.
La interesada expone que la empresa “es un establecimiento que se estructura en torno
a un conjunto de establecimiento de servicios, principalmente tiendas y restaurantes,
primando estos últimos, administrados todos, en razón de contratos de arriendo, bajo
una misma razón social”(sic).
Agrega que los trabajadores exceptuados de prestar servicios en día de elecciones,
según el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, serían exclusivamente aquellos que
laboran en centros o complejos comerciales, sin que se haga mención a los que
trabajan en establecimientos de servicios, como los de tipo gastronómico, de modo
que los dependientes por los que consulta no estarían dentro de la excepción.
Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente:
Conforme a lo sostenido por esta Dirección en ocasiones anteriores, se desprende
de la normativa vigente que el proceso de elecciones primarias para la nominación
de candidatos a cargos de elección popular, se encuentra regulado por la Ley 20.640,
cuerpo normativo que en carácter supletorio hace aplicable las disposiciones de
la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
(Ord.3115/053 de 08.06.2016)
Con base en lo anterior, cabe considerar que la Ley 18.700, en el inciso 1º de su
artículo 169, prescribe:
“El día que se je para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”.
Del mismo modo, reiteradamente este Servicio ha señalado que el proceso de
elecciones primarias conlleva el acatamiento de las disposiciones de la Ley Nº18.700,
entre ellas, la referida al feriado legal.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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