Feriado anual - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553631

Feriado anual

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas163-163
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
163
25.- ¿Tiene algún plazo para ello?
El liquidador deberá realizar esta comunicación dentro de un plazo no superior a seis
días hábiles contado desde la fecha de noticación de la resolución de liquidación por
el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. El error u omisión
en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la
relación laboral en virtud de esta causal.
26.- ¿Hay que pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo?
El liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una
indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las
tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es que las hubiere. En el caso
de que existan menos de tres remuneraciones mensuales devengadas, se indemnizará
por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o, en defecto de lo anterior,
el monto a indemnizar equivaldrá a la última remuneración mensual devengada.
27.- ¿Y qué pasa con las indemnizaciones legales por años de servicios?
Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en
representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años
de servicio equivalente a aquella que el empleador estaría obligado a pagar en caso
que el contrato terminare por alguna de las causales señaladas en el artículo 161.
FERIADO ANUAL
28.- ¿Y en el caso de las manipuladoras de alimentos?
La regla dispuesta para los docentes, será igualmente aplicable por los meses
de diciembre, enero y febrero a los trabajadores que se hayan desempeñado a lo
menos durante seis meses en forma continua como manipuladores de alimentos para
empresas que presten los servicios de alimentación en establecimientos de educación
parvularia, escolar y preescolar de conformidad con la ley Nº 19.886, y cuyos contratos
de trabajo se encontraren vigentes al mes de noviembre.
29.- ¿Y en caso de despido de un manipulador de alimentos?
Si el contrato de los trabajadores señalados en el inciso anterior terminare por
aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161, el trabajador
tendrá derecho, además de la indemnización por años de servicio respectiva, a las
remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de
terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, siempre que el
contrato hubiere estado vigente a lo menos por seis meses en forma continua dentro
del respectivo año escolar.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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