FÉNIX SpA - 5 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857268953

FÉNIX SpA

Fecha de publicación05 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892067
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.873
CVE 1892067 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.873 | Viernes 5 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1892067
EXTRACTO
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular
de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica:
por escritura pública, hoy ante mí, JORDI SEBASTIÁN DAGÁ KUNZE, chileno, casado,
ingeniero, C.N.I Nº15.379.420-0, domiciliado calle Los Coigües Nº25, Puerto Varas, quien actúa
en representación de TIKUNA SpA, RUT Nº76.392.283-9, ambos domiciliados para estos
efectos en Avenida Príncipe de Gales Nº5921, oficina 1602, comuna de La Reina; constituyó
sociedad por acciones, que se regirá por presente estatuto social y por Párrafo octavo del Título
VII del Libro II del Código de Comercio, en especial por artículos 424 y siguientes de ese cuerpo
legal. En silencio del estatuto social y de disposiciones legales que regulan a sociedades por
acciones, y siempre que no se contrapongan con naturaleza de este tipo de sociedades, se regirá,
supletoriamente, por normas que ley 18046, sobre Sociedades Anónimas y su reglamento,
establecen para las sociedades anónimas cerradas. Los estatutos de la sociedad que por este acto
se constituye son los siguientes: Nombre: “FÉNIX SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de
agencias o sucursales que administración de sociedad acuerde establecer en otros puntos del país
o el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Será: A) producir o comercializar energía eléctrica,
gas natural, carbón, vapor y otras fuentes energéticas de uso tanto industrial como doméstico, y
comercializar capacidad de transporte de gas natural; B) construir, adquirir y/o promover las
centrales y los proyectos de generación que considere convenientes y realizar las actividades
conexas y complementarias que se requieran para ello; C) realizar actividades de exploración y
explotación mineras, necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos de generación
energética; D) gestionar proyectos de eficiencia energética; E) prestar asesorías y servicios
técnicos y desarrollar soluciones energéticas directamente y/o a través de terceros; F) ejecutar los
actos civiles y mercantiles convenientes y necesarios que conduzcan a la realización del objeto
social, tales como adquirir toda clase de bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar toda
clase de bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir,
girar, aceptar, endosar y gestionar toda clase de títulos de valores; G) participar en el desarrollo
social en las zonas de influencia de sus proyectos y centros productivo, mediante la ejecución de
planes de acción social y/o ambiental; H) participar en otras sociedades y en otras empresas de
servicios públicos o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la
previsión de un bien indispensable para cumplir su objeto social con personas nacionales o
extranjeras o formar consorcios con ellas; I) en general, celebrar cualquier acto o contrato que
tienda, en el presente o en el futuro, en forma directa al cumplimiento del objeto social.
Administración. Será administrada y representada por uno o más administradores designados en
escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, el 75% de las acciones emitidas
con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y
uno del Código de Comercio, hecho que será certificado por Notario. La revocación de los
administradores se hará de la misma forma. El administrador representará judicial y
extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será
necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y
disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de los accionistas, sin que sea
necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de
los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Tendrá además, las facultades que la ley confiere al
gerente o gerente general en su caso, de las sociedades anónimas cerradas. Con todo, no podrá
aumentar el capital social. Asimismo, el accionista a quien le corresponda efectuar la
designación, podrá restringir sus facultades. El administrador queda con amplias facultades
indicadas en escritura social. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones ordinarias,
nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente
de estatutos, y se suscribe y paga en este acto íntegramente por la sociedad constituyente.- Con lo
anterior se encuentran suscritas y pagadas todas las acciones emitidas.- Se designan en calidad de

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