Femicidio no íntimo: elemento de género es clave para lograr que nueva ley sea efectiva - 24 de Mayo de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 932117179

Femicidio no íntimo: elemento de género es clave para lograr que nueva ley sea efectiva

A 28 años de cárcel fue condenado Lorenzo Osorio Ayala por los delitos de femicidio no íntimo -que no exige necesariamente una relación sentimental entre víctima y atacante- y por el de incendio, cometidos en la comuna de Doñihue, el 5 de julio de 2020. También por amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, aunque seis días después, en Coltauco.La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral de Rancagua, sus argumentos se conocieron esta semana y, según la fiscalía, es la primera condena por esta nueva figura penal, que se instauró en 2020, en el marco de la Ley Gabriela.Para los magistrados David Gómez (presidente), Paulina Bossy y María Esperanza Franichevic (redactora), se dio por acreditado el delito de femicidio no íntimo, ya que "en los actos del acusado concurrieron todos los elementos que el protocolo ONU Mujer ha establecido para determinar que se está frente a un crimen de género, ya que la perito del Servicio Médico Legal (...) demostró que en este crimen se utilizó fuerza excesiva por la existencia de diversos tipos de agresiones, contra una mujer desprotegida, con limitaciones para huir o defenderse, que estaba sola y nadie la auxilió".Así, abogados penalistas abordan los alcances de esta nueva figura penal y coinciden en que el desafío está en el elemento de género y cómo los tribunales valoren esta nueva perspectiva."Delimitar, ¿en qué consiste?"Ximena Marcazzolo, académica de la Universidad Católica, señala que lo característico de esta nueva figura penal es que sanciona como femicidio el caso en que el hombre da muerte a una mujer en razón de su género, esto es, "que implique discriminación o menosprecio en contra de la mujer", y que "permite castigar los casos en que un hombre da muerte a una mujer, no siendo necesario (puede darse) que exista un conocimiento previo o una relación entre el imputado y la víctima".Añade que pueden existir ciertas dificultades probatorias, las que están dadas por el elemento "género", lo que, a su juicio, "en primer término implica la necesidad de delimitar ¿en qué consiste? Sobre esto no existe una sola opinión. Pero, todavía más complejo, es que resultará necesario demostrar que la muerte se causa en razón de dicho género".Respecto del caso particular, Marcazzolo plantea que el tribunal "consideró concurrentes circunstancias de género por la situación de asimetría existente entre la víctima y su agresor. Por lo tanto, se...

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